Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06506/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, de una plaza de Conserje de Edificios Municipales/Vigilante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
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interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia
del interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Procedimiento de selección: Concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 6 puntos:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván como personal funcionario
o personal laboral en el puesto de Conserje de Edificios Municipales/Vigilante, hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,20 puntos por mes
completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa,
vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se
valorará proporcionalmente.
b) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como personal funcionario
o personal laboral en la categoría profesional cuyo grupo de cotización sea 8 o superior, hasta
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos por
mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de
empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada
completa se valorará proporcionalmente.
c) Servicios prestados en administraciones públicas o entes del sector público como personal
funcionario o personal laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 8 o superior) y
puesto con funciones idénticas o similares (y superiores) de la vacante en cuestión, Conserje de
Edificios Municipales/Vigilante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada
completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje
de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
a) Titulación específica o superior a la requerida se puntuará con un máximo de 1 puntos.
- Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia
auténtica de la titulación correspondiente.
b) Cursos de formación. No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado a)
anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y másteres realizados debidamente
acreditados, y en los que conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la
plaza/puesto que se opta, atendiendo al siguiente desglose:
De 0 a 4 horas: 0,25 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia
del interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Procedimiento de selección: Concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 6 puntos:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván como personal funcionario
o personal laboral en el puesto de Conserje de Edificios Municipales/Vigilante, hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,20 puntos por mes
completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa,
vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se
valorará proporcionalmente.
b) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como personal funcionario
o personal laboral en la categoría profesional cuyo grupo de cotización sea 8 o superior, hasta
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos por
mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de
empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada
completa se valorará proporcionalmente.
c) Servicios prestados en administraciones públicas o entes del sector público como personal
funcionario o personal laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 8 o superior) y
puesto con funciones idénticas o similares (y superiores) de la vacante en cuestión, Conserje de
Edificios Municipales/Vigilante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada
completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje
de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
a) Titulación específica o superior a la requerida se puntuará con un máximo de 1 puntos.
- Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia
auténtica de la titulación correspondiente.
b) Cursos de formación. No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado a)
anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y másteres realizados debidamente
acreditados, y en los que conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la
plaza/puesto que se opta, atendiendo al siguiente desglose:
De 0 a 4 horas: 0,25 puntos.
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