Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06399/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, las plazas de laboral fijo en el proceso de estabilización de empleo de la Mancomunidad Integral de Servicios Cíjara
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Anuncio 6399/2022
http://mscijara.sedelectronica.es, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos, podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos/as en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos/as del
procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones a que se refiere las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta
Mancomunidad http://mscijara.sedelectronica.es.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección
serán colegiados y en la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Presidente/a, tres Vocales y Secretario/a. Se
designaran igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados/as públicos/as y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso
a la plaza objeto del proceso.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento,
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso,
suplentes.
En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese
orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista,
en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo
debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento,
es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Puede asistir como observador/a un/a representante por cada organización sindical con representación en la
mesa general de negociación de empleados públicos de la Mancomunidad.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la
Mancomunidad.
SEXTA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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http://mscijara.sedelectronica.es, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos, podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos/as en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos/as del
procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones a que se refiere las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta
Mancomunidad http://mscijara.sedelectronica.es.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección
serán colegiados y en la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Presidente/a, tres Vocales y Secretario/a. Se
designaran igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados/as públicos/as y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso
a la plaza objeto del proceso.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento,
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso,
suplentes.
En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese
orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista,
en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo
debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento,
es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Puede asistir como observador/a un/a representante por cada organización sindical con representación en la
mesa general de negociación de empleados públicos de la Mancomunidad.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la
Mancomunidad.
SEXTA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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