Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06458/2023)
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Administrativo/a, laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
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El tiempo para la realización de esta prueba será determinado por el Tribunal.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán
el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
c) Determinación de la puntuación: La primera prueba de la fase de oposición tiene carácter eliminatorio y su calificación se
determinará por el Tribunal otorgando un máximo de treinta puntos, debiendo obtener al menos una puntuación de quince
puntos para superar el ejercicio. En la primera prueba, tipo test, cada respuesta correcta sumará 0,60 puntos, las respuestas
incorrectas restarán 0,25 puntos y las respuestas en blanco no puntuarán.
El segundo ejercicio se calificará para cada supuesto, con un máximo de quince puntos, con la media resultante de las
calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos puntos, debiendo obtener al menos una puntuación de ocho
puntos para superar el segundo ejercicio. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos
o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. La prueba se calificará con un
máximo de treinta puntos. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones, 30 puntos máximo para
el teórico y 30 puntos máximo para el práctico.
2. Fase concurso
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, siendo así que
los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha
dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Antigüedad:
A. Por servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la
categoría profesional de la Administración convocante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,30 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
B. Por servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la
categoría profesional de otras Administraciones Públicas, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 30 puntos.
2. Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto al que se
pretende acceder, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por Diputación de Badajoz, el Instituto Nacional de
Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas (Universidades, Colegios, …) Organizaciones Sindicales o
agente promotor acogido al Plan Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas.
La puntuación máxima por formación no podrá ser superior a 10 puntos.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El tiempo para la realización de esta prueba será determinado por el Tribunal.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán
el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
c) Determinación de la puntuación: La primera prueba de la fase de oposición tiene carácter eliminatorio y su calificación se
determinará por el Tribunal otorgando un máximo de treinta puntos, debiendo obtener al menos una puntuación de quince
puntos para superar el ejercicio. En la primera prueba, tipo test, cada respuesta correcta sumará 0,60 puntos, las respuestas
incorrectas restarán 0,25 puntos y las respuestas en blanco no puntuarán.
El segundo ejercicio se calificará para cada supuesto, con un máximo de quince puntos, con la media resultante de las
calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos puntos, debiendo obtener al menos una puntuación de ocho
puntos para superar el segundo ejercicio. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos
o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. La prueba se calificará con un
máximo de treinta puntos. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones, 30 puntos máximo para
el teórico y 30 puntos máximo para el práctico.
2. Fase concurso
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, siendo así que
los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha
dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Antigüedad:
A. Por servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la
categoría profesional de la Administración convocante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,30 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
B. Por servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la
categoría profesional de otras Administraciones Públicas, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 30 puntos.
2. Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto al que se
pretende acceder, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por Diputación de Badajoz, el Instituto Nacional de
Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas (Universidades, Colegios, …) Organizaciones Sindicales o
agente promotor acogido al Plan Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas.
La puntuación máxima por formación no podrá ser superior a 10 puntos.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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