Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06495/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad un puesto de Oficial 2ª Sepultero, como personal laboral , dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio
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realizar los trabajos descritos anteriormente, incluida la colocación de lápidas.
14. Realizar los trabajos ordinarios de mantenimiento, reponiendo los elementos que hayan podido romperse o
deteriorarse.
15. Realizar los trabajos de riego, repoblación y poda de los árboles y plantas del Cementerio.
16. Responsabilizarse de las herramientas y utillaje, su inventario periódico y peticiones de éstos si fuera necesario.
17. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, para la cual haya sido previamente formado.
Además, para el personal que no resulte seleccionado, se creará una lista de espera, con la finalidad de dar cobertura con
los integrantes de la misma a las necesidades de este puesto demande el Ayuntamiento de Monesterio, por razones de
vacante temporal y ausencia de su titular, sin perjuicio de los procedimientos selectivos que puedan convocarse en razón de
las especiales características que concurran en el puesto de trabajo a ocupar o de los distintos planes de empleo que exijan
contrataciones a través de otros procedimientos selectivos.
1.3.- Normas generales:
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación. Así como el Real Decreto- Ley
14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, y a la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de
abono de las tasas para la obtención de la titulación) el título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o
aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen
estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia
o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de
títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial.
e) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base 3.4.
Todos estos requisitos establecidos en esta base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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realizar los trabajos descritos anteriormente, incluida la colocación de lápidas.
14. Realizar los trabajos ordinarios de mantenimiento, reponiendo los elementos que hayan podido romperse o
deteriorarse.
15. Realizar los trabajos de riego, repoblación y poda de los árboles y plantas del Cementerio.
16. Responsabilizarse de las herramientas y utillaje, su inventario periódico y peticiones de éstos si fuera necesario.
17. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, para la cual haya sido previamente formado.
Además, para el personal que no resulte seleccionado, se creará una lista de espera, con la finalidad de dar cobertura con
los integrantes de la misma a las necesidades de este puesto demande el Ayuntamiento de Monesterio, por razones de
vacante temporal y ausencia de su titular, sin perjuicio de los procedimientos selectivos que puedan convocarse en razón de
las especiales características que concurran en el puesto de trabajo a ocupar o de los distintos planes de empleo que exijan
contrataciones a través de otros procedimientos selectivos.
1.3.- Normas generales:
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación. Así como el Real Decreto- Ley
14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, y a la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de
abono de las tasas para la obtención de la titulación) el título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o
aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen
estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia
o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de
títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial.
e) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base 3.4.
Todos estos requisitos establecidos en esta base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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