Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06500/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad un puesto de Oficial 2ª Jardinero, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio

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oposición y a los aspirantes que hubieran superado la misma. Los puntos obtenidos en fase de concurso no
se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, hasta
un máximo de 10 puntos.
Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la
misma, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso. La no presentación de
dicha documentación en el referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
libremente por el Tribunal motivadamente, comporta que no podrá presentarse con posterioridad, toda vez
que en plazo concedido para, subsanación o mejora, dicho trámite solo podrá realizarse sobre lo ya
presentado. No pudiendo ser valorada por el Tribunal.
La persona candidata deberá rellenar y presentar el auto baremo del anexo II.
El auto baremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la
puntuación definitiva, en todo caso, la fijada por el Tribunal de Selección.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso, conforme a estas bases y en especial:
- Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
- Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta
del Ayuntamiento de Monesterio emitido por órgano competente donde figuren los datos
imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de clasificación y
duración de la jornada.
- Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad y experiencia laboral en el Ayuntamiento de Monesterio. Se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número
uno y en el orden que se establece en el modelo de auto baremo, es decir, primero los documentos
referentes a la experiencia profesional y a continuación los relativos a los de formación. De esta forma el
número de documento que se indique en el modelo de auto baremo debe coincidir con el número asignado
al documento que se adjunta.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
6.2.1.- Experiencia laboral (máximo 9 puntos).
En caso de presentarse contratos de trabajo a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la jornada efectivamente
trabajada en la proporción que se haya realizado.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de
contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
6.2.1.a.- Un máximo de siete puntos, por servicios prestados en el Ayuntamiento de Monesterio
como personal laboral temporal, fijo o funcionario interino en funciones de Oficial 2ª Jardinería,
se otorgaran 0,20 puntos por cada mes completo de servicios, computándose
proporcionalmente los períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran
de 30 días.
Este extremo se justificará de oficio por el propio Ayuntamiento que lo remitirá al Tribunal de
Selección.
6.2.1.b.- Un máximo de dos puntos por servicios prestados el desempeño del puesto de trabajo
de la categoría y funciones del puesto convocado, como personal funcionario interino, personal
laboral fijo, o temporal, o personal laboral indefinido no fijo en cualquier otra Administración o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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