Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06500/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad un puesto de Oficial 2ª Jardinero, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio
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10. Colaborar en la instalación y retirada de escenarios y cuantos espacios sean precisos para la realización de
actividades, actuaciones, celebraciones, …
11. Utilizar todo tipo de herramientas, maquinaria y útiles del oficio.
12. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, para la cual haya sido previamente formado
Además, para el personal que no resulte seleccionado, se creará una lista de espera, con la finalidad de dar
cobertura con los integrantes de la misma a las necesidades de este puesto demande el Ayuntamiento de
Monesterio, por razones de vacante temporal y ausencia de su titular, sin perjuicio de los procedimientos
selectivos que puedan convocarse en razón de las especiales características que concurran en el puesto de
trabajo a ocupar o de los distintos planes de empleo que exijan contrataciones a través de otros
procedimientos selectivos.
1.3.- Normas generales:
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación. Así como el Real DecretoLey 14/2021, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reducción de Temporalidad en el Empleo Público, y a
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo
Público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Titulación: Estar en posesión del título de certificado de escolaridad, o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser
aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
e) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base 3.4.
Todos estos requisitos establecidos en esta base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera.- Presentación de solicitudes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10. Colaborar en la instalación y retirada de escenarios y cuantos espacios sean precisos para la realización de
actividades, actuaciones, celebraciones, …
11. Utilizar todo tipo de herramientas, maquinaria y útiles del oficio.
12. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, para la cual haya sido previamente formado
Además, para el personal que no resulte seleccionado, se creará una lista de espera, con la finalidad de dar
cobertura con los integrantes de la misma a las necesidades de este puesto demande el Ayuntamiento de
Monesterio, por razones de vacante temporal y ausencia de su titular, sin perjuicio de los procedimientos
selectivos que puedan convocarse en razón de las especiales características que concurran en el puesto de
trabajo a ocupar o de los distintos planes de empleo que exijan contrataciones a través de otros
procedimientos selectivos.
1.3.- Normas generales:
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación. Así como el Real DecretoLey 14/2021, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reducción de Temporalidad en el Empleo Público, y a
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo
Público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Titulación: Estar en posesión del título de certificado de escolaridad, o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser
aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
e) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base 3.4.
Todos estos requisitos establecidos en esta base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera.- Presentación de solicitudes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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