Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06500/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad un puesto de Oficial 2ª Jardinero, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
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8.4. El Ayuntamiento de Monesterio se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.5. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras
nombradas deberán tomar posesión como funcionario en el plazo de treinta días hábiles, a contar del
siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin
causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con
la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Quienes sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
8.6 Lista de espera.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos la primera prueba, pasarán a
constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación de personal en la
categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
Los aspirantes que hubieran superado la segunda prueba con una nota mínima de 2.5 puntos, tendrán
prioridad en la lista de espera, sobre los que no lo hubiesen superado.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la
situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará
la suspensión en la lista de espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando
en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia la relación funcionarial)
supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes
circunstancias:
Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud
(de forma obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y
ágil con la persona interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de
espera contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no
haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la
lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la
situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta certificada al domicilio
particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación funcionarial, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a
percepción económica alguna. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de
las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Novena.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8.5. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras
nombradas deberán tomar posesión como funcionario en el plazo de treinta días hábiles, a contar del
siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin
causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con
la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Quienes sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
8.6 Lista de espera.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos la primera prueba, pasarán a
constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación de personal en la
categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
Los aspirantes que hubieran superado la segunda prueba con una nota mínima de 2.5 puntos, tendrán
prioridad en la lista de espera, sobre los que no lo hubiesen superado.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la
situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará
la suspensión en la lista de espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando
en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia la relación funcionarial)
supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes
circunstancias:
Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud
(de forma obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y
ágil con la persona interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de
espera contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no
haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la
lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la
situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta certificada al domicilio
particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación funcionarial, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a
percepción económica alguna. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de
las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Novena.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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