Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06499/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de Limpiador/a Viaria a domicilio, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 6499/2022
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá
hacerse obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I
del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración
Pública.
La acreditación de los servicios en empresas del sector privado ha de hacerse con copia del
contrato de trabajo, certificación de empresa, y en su caso informe de vida laboral.
6.2.2 - Cursos de formación.- Los cursos se valorarán hasta un máximo de 1 punto. No se tendrá en cuenta la
titulación ya valorada en el apartado anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y Másteres realizados en
colaboración/ convocados /financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/centros de
enseñanza autorizados por AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que
conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta
(de acuerdo con las funciones fijadas para el puesto en la RPT), atendiendo al siguiente desglose:
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto por actividad.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de valoración se deberá aportar copia compulsada del diploma de asistencia al curso en el que
figure el nombre de la persona, en calidad de alumno activo, o docente, y el número de horas de duración, o
certificado de la entidad organizadora.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Séptima. Incidencias. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten
la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para
posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar, la lista definitiva de aspirantes por orden de puntuación.
En caso de que, dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a.2) Experiencia en el Ayuntamiento de
Monesterio.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a.3) Experiencia en otras
administraciones públicas.
3. Mayor puntuación en el apartado b) de formación.
4. Por sorteo.
Octava.- Resolución de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá
hacerse obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I
del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración
Pública.
La acreditación de los servicios en empresas del sector privado ha de hacerse con copia del
contrato de trabajo, certificación de empresa, y en su caso informe de vida laboral.
6.2.2 - Cursos de formación.- Los cursos se valorarán hasta un máximo de 1 punto. No se tendrá en cuenta la
titulación ya valorada en el apartado anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y Másteres realizados en
colaboración/ convocados /financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/centros de
enseñanza autorizados por AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que
conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta
(de acuerdo con las funciones fijadas para el puesto en la RPT), atendiendo al siguiente desglose:
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto por actividad.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de valoración se deberá aportar copia compulsada del diploma de asistencia al curso en el que
figure el nombre de la persona, en calidad de alumno activo, o docente, y el número de horas de duración, o
certificado de la entidad organizadora.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Séptima. Incidencias. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten
la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para
posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar, la lista definitiva de aspirantes por orden de puntuación.
En caso de que, dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a.2) Experiencia en el Ayuntamiento de
Monesterio.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a.3) Experiencia en otras
administraciones públicas.
3. Mayor puntuación en el apartado b) de formación.
4. Por sorteo.
Octava.- Resolución de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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