Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06499/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de Limpiador/a Viaria a domicilio, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 6499/2022
las medidas precisas para su tratamiento y clasificación, atendiendo siempre a las indicaciones
del ayuntamiento y de su responsable.
10. Esparcir sal en nevadas y heladas.
11. Quitar hierbas y matojos, y vaciar las papeleras.
12. Retirar diariamente los carteles y pancartas colocados fuera de las zonas de libre expresión,
manteniendo las mismas de acuerdo a cuanto ordene su responsable, utilizando los sistemas e
instrumentos precisos.
13. Limpiar los servicios públicos, cuando se le encomiende.
14. Limpieza de barrios.
15. Limpieza de los puntos para perros.
16. Limpieza de calles y aceras con el equipo a presión.
17. Realizar tareas con la limpiadora viaria, cuando se lo ordene su responsable.
18. Retirar animales muertos.
19. Mantener y cuidar las herramientas y útiles facilitados.
20. Cuanto le encomiende su jefe/a de servicio, en relación siempre con su puesto y categoría.
Además, para el personal que no resulte seleccionado, se creará una lista de espera, con la
finalidad de dar cobertura con los integrantes de la misma a las necesidades de este puesto
demande el Ayuntamiento de Monesterio, por razones de vacante temporal y ausencia de su
titular, sin perjuicio de los procedimientos selectivos que puedan convocarse en razón de las
especiales características que concurran en el puesto de trabajo a ocupar o de los distintos
planes de empleo que exijan contrataciones a través de otros procedimientos selectivos.
1.3.- Normas generales:
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 13 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local,
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de
aplicación. Así como el Real Decreto- Ley 14/2021, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la
Reducción de Temporalidad en el Empleo Público, y a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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las medidas precisas para su tratamiento y clasificación, atendiendo siempre a las indicaciones
del ayuntamiento y de su responsable.
10. Esparcir sal en nevadas y heladas.
11. Quitar hierbas y matojos, y vaciar las papeleras.
12. Retirar diariamente los carteles y pancartas colocados fuera de las zonas de libre expresión,
manteniendo las mismas de acuerdo a cuanto ordene su responsable, utilizando los sistemas e
instrumentos precisos.
13. Limpiar los servicios públicos, cuando se le encomiende.
14. Limpieza de barrios.
15. Limpieza de los puntos para perros.
16. Limpieza de calles y aceras con el equipo a presión.
17. Realizar tareas con la limpiadora viaria, cuando se lo ordene su responsable.
18. Retirar animales muertos.
19. Mantener y cuidar las herramientas y útiles facilitados.
20. Cuanto le encomiende su jefe/a de servicio, en relación siempre con su puesto y categoría.
Además, para el personal que no resulte seleccionado, se creará una lista de espera, con la
finalidad de dar cobertura con los integrantes de la misma a las necesidades de este puesto
demande el Ayuntamiento de Monesterio, por razones de vacante temporal y ausencia de su
titular, sin perjuicio de los procedimientos selectivos que puedan convocarse en razón de las
especiales características que concurran en el puesto de trabajo a ocupar o de los distintos
planes de empleo que exijan contrataciones a través de otros procedimientos selectivos.
1.3.- Normas generales:
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 13 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local,
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de
aplicación. Así como el Real Decreto- Ley 14/2021, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la
Reducción de Temporalidad en el Empleo Público, y a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
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