Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06498/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad cuatro plazas de Limpiador/a de dependencias municipales, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio

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contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
6.2.1. a.- Un máximo de siete puntos, por servicios prestados en el Ayuntamiento de
Monesterio como personal laboral temporal, fijo o funcionario interino en funciones de
Limpiador/a de Dependencias Municipales, se otorgaran 0,20 puntos por cada mes completo
de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por días. A estos
efectos, los meses, se consideraran de 30 días.
Este extremo se justificará de oficio por el propio Ayuntamiento que lo remitirá al Tribunal de
Selección.
6.2.1.b.- Un máximo de dos puntos por Servicios prestados el desempeño del puesto de trabajo
de la categoría y funciones del puesto convocado, como personal funcionario interino, personal
laboral fijo, o temporal, o personal laboral indefinido no fijo en cualquier otra Administración o
entidad pública.
Se otorgaran 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, computándose
proporcionalmente los períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran
de 30 días.
6.2.1. c.- Un máximo de un punto. Por servicios prestado en el desempleo del puesto de trabajo
de la categoría y funciones del puesto convocado, en cualquier empresa privada o pública
ajena a la administración pública, se otorgaran 0.05 puntos por mes completo de servicios
prestados.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá
hacerse obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I
del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración
Pública.
La acreditación de los servicios en empresas del sector privado ha de hacerse con copia del
contrato de trabajo, certificación de empresa, y en su caso informe de vida laboral.
6.2.2 - Cursos de formación.- Los cursos se valorarán hasta un máximo de 1 punto. No se tendrá en cuenta la
titulación ya valorada en el apartado anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y Másteres realizados en
colaboración/ convocados /financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/centros de
enseñanza autorizados por AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que
conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta
(de acuerdo con las funciones fijadas para el puesto en la RPT), atendiendo al siguiente desglose:
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto por actividad.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de valoración se deberá aportar copia compulsada del diploma de asistencia al curso en el que
figure el nombre de la persona, en calidad de alumno activo, o docente, y el número de horas de duración, o
certificado de la entidad organizadora.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Séptima.- Incidencias.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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