Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06498/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad cuatro plazas de Limpiador/a de dependencias municipales, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 6498/2022

Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal
formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número
de plazas convocadas.
8.4. El Ayuntamiento de Monesterio se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.5. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras
nombradas deberán tomar posesión como funcionario en el plazo de treinta días hábiles, a contar del
siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin
causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con
la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Quienes sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
8.6 Lista de espera
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos la primera prueba, pasarán a
constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación de personal en la
categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
Los aspirantes que hubieran superado la segunda prueba con una nota mínima de 2.5 puntos, tendrán
prioridad en la lista de espera, sobre los que no lo hubiesen superado.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la
situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará
la suspensión en la lista de espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando
en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia la relación funcionarial)
supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes
circunstancias:
Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud
(de forma obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y
ágil con la persona interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de
espera contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no
haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la
lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la
situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta certificada al domicilio
particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación funcionarial, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 16