Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06435/2023)
Aprobación de la convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo temporal de una plaza de Auxiliar Administrativo Intervención
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 6435/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Medina de las Torres (Badajoz)
Anuncio 6435/2022
Aprobación de la convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo temporal de una plaza de Auxiliar
Administrativo Intervención

Resolución de Alcaldía número 434-2022, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Medina de las Torres por
la que se aprueban los criterios de selección que regirán la convocatoria, por concurso, de una plaza, como personal laboral
fijo, de Auxiliar Administrativo intervención. Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 434-2022 del Ayuntamiento de Medina de las Torres por la que se
aprueban los criterios de selección que regirán la convocatoria, por concurso, de una plaza, como personal laboral fijo, de
Auxiliar Administrativo intervención en el Ayuntamiento de Medina de las Torres, se abre el plazo de presentación de
solicitudes, que será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el
Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
CRITERIOS DE SELECCIÓN QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA, POR CONCURSO, DE UNA PLAZA, COMO PERSONAL LABORAL
FIJO, DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO INTERVENCIÓN. AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Se pone de manifiesto que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad
en el Empleo Público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto
de las Administraciones Públicas españolas.
Para ello, tal y como señala el artículo 2 de la Ley, se computarán para el desarrollo de estos procesos, las plazas de
naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas y otra forma de organización
de recursos humanos y que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Por tanto, el cálculo debe realizarse sobre el total de esas plazas en las que en el periodo indicado haya existido esta
ocupación temporal e ininterrumpida.
Asimismo, serán incluidas dentro del citado proceso de estabilización, las plazas afectadas por los procesos de estabilización
previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2017, y
19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2018, siempre que hubieran
estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley, no hubieran sido convocadas o hubieran quedado desiertas tras la resolución de los proceso selectivos
en los que fueron convocadas.
Adicionalmente, de conformidad con la disposición adicional sexta las Administraciones Públicas convocarán, con carácter
excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que,
reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1., hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
A este proceso, de conformidad con la disposición adicional octava, se añadirán las plazas vacantes de naturaleza estructural
ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
La tasa adicional que autoriza el artículo 2 y, por extensión, las disposiciones adicionales sexta y octava, incluirá las plazas de
naturaleza estructural dotadas presupuestariamente. Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a
funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se
trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y
diferenciada de la actividad ordinaria.
Los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, podrán incluir las plazas ocupadas por personas que
hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial siempre que las plazas cumplan con la
necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y carácter estructural que fija la ley, en atención a la Resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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