Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (00144/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de autorización, a Red Eléctrica de España, S.A.U, para la línea eléctrica de entrada/salida en la subestación La Serena, de la línea Valdecaballeros-Carmona
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Secretaría de Estado de Energía

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- Apoyos: Torres metálicas de celosía.
- Cimentaciones: Zapatas individuales.
- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
- Origen de la línea de alta tensión: Apoyo 173-1 de L. 400 kV Valdecaballeros-Carmona.
- Final de la línea de alta tensión: SE La Serena.
- Longitud: 0,183 km.
Se desmontará el apoyo T-173 de la línea Valdecaballeros–Carmona, que será sustituido por un nuevo apoyo T-173-1 que
permitirá, junto con un nuevo apoyo T-173-2 y la nueva línea doble circuito de E/S, unir la subestación La Serena con la línea
existente Valdecaballeros–Carmona, entre sus apoyos T-172y T-174. Esta instalación tiene por objeto dar alimentación desde
la red de transporte a las subestaciones de tracción del eje ferroviario Puertollano-Mérida.
Segundo.- Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU Autorización administrativa de construcción para la línea de transporte de
energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada/salida en la subestación La Serena, de la línea Valdecaballeros –
Carmona, en el término municipal de Quintana de la Serena, en la provincia de Badajoz, en las condiciones especiales
contenidas en el anexo de la presente resolución.
Tercero.- Declarar, en concreto, la utilidad para la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de
entrada/salida en la subestación La Serena, de la línea Valdecaballeros – Carmona, en el término municipal de Quintana de
la Serena, en la provincia de Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada
ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de
los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.
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ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª. El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de
la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente
provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y,
entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de
control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en
marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se
observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones
impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulaciónde
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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