Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00216/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico
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Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 216/2023
cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar
animales o plantas portadoras o transmisores de enfermedades o producir malos olores, así como de todo tipo de
materiales susceptibles de provocar o alimentar un incendio, así como evitar que accedan mediante herramientas o aperos
a otras fincas o viviendas colindantes para delinquir.
Capítulo III.- Infracciones y sanciones
Artículo 5.- Infracciones.
Se considera infracción administrativa a los efectos de esta Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo
establecido en las normas que integran su contenido.
Para la instrucción del procedimiento se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 5.- Sanciones.
1. Las infracciones de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de 150,00€, y
200,00€ en caso de primera reincidencia y sucesivas.
La fecha máxima exigible para que los terrenos se encuentren limpios es el 1 de junio de cada año.
Artículo 6.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves,
Se considerarán leves:
- El incumplimiento del deber de limpieza contenido en esta Ordenanza, con posterioridad al 1 de junio de
cada año en curso.
Artículo 7.- Órgano sancionador.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía, conforme dispone el artículo 21.11)
de la Ley 7/1985, sin perjuicio de las facultades de delegación en un Concejal, en la Junta de Gobierno Local o Diputación de
Badajoz, en materia de disciplina urbanística.
Capítulo V.- Procedimiento
Artículo 8.- Incoación del expediente.
Los expedientes para el cumplimiento de los deberes regulados en esta Ordenanza, podrán iniciarse de oficio o a instancia
de cualquier interesado.
Artículo 9.- Requerimiento individual.
1. El Alcalde de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo informe de los servicios técnicos y
oído el sujeto obligado, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en la finca urbana sin edificar,
ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo 10 días para su ejecución, previa
solicitud y concesión de licencia.
2. Transcurrido el plazo de 10 días sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación
de expediente sancionador, conforme con la legislación que le es de aplicación. En la resolución además se
requerirá al propietario para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará
a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria
previsto en la Ley.
Artículo 10.- Ejecución subsidiaria.
En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá hacer uso de la
facultad de ejecución para proceder a la limpieza de la finca urbana.
A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones de limpieza afectados por la
ejecución subsidiaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar
animales o plantas portadoras o transmisores de enfermedades o producir malos olores, así como de todo tipo de
materiales susceptibles de provocar o alimentar un incendio, así como evitar que accedan mediante herramientas o aperos
a otras fincas o viviendas colindantes para delinquir.
Capítulo III.- Infracciones y sanciones
Artículo 5.- Infracciones.
Se considera infracción administrativa a los efectos de esta Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo
establecido en las normas que integran su contenido.
Para la instrucción del procedimiento se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 5.- Sanciones.
1. Las infracciones de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de 150,00€, y
200,00€ en caso de primera reincidencia y sucesivas.
La fecha máxima exigible para que los terrenos se encuentren limpios es el 1 de junio de cada año.
Artículo 6.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves,
Se considerarán leves:
- El incumplimiento del deber de limpieza contenido en esta Ordenanza, con posterioridad al 1 de junio de
cada año en curso.
Artículo 7.- Órgano sancionador.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía, conforme dispone el artículo 21.11)
de la Ley 7/1985, sin perjuicio de las facultades de delegación en un Concejal, en la Junta de Gobierno Local o Diputación de
Badajoz, en materia de disciplina urbanística.
Capítulo V.- Procedimiento
Artículo 8.- Incoación del expediente.
Los expedientes para el cumplimiento de los deberes regulados en esta Ordenanza, podrán iniciarse de oficio o a instancia
de cualquier interesado.
Artículo 9.- Requerimiento individual.
1. El Alcalde de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo informe de los servicios técnicos y
oído el sujeto obligado, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en la finca urbana sin edificar,
ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo 10 días para su ejecución, previa
solicitud y concesión de licencia.
2. Transcurrido el plazo de 10 días sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación
de expediente sancionador, conforme con la legislación que le es de aplicación. En la resolución además se
requerirá al propietario para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará
a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria
previsto en la Ley.
Artículo 10.- Ejecución subsidiaria.
En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá hacer uso de la
facultad de ejecución para proceder a la limpieza de la finca urbana.
A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones de limpieza afectados por la
ejecución subsidiaria.
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