Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00218/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 218/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
La Roca de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 218/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DE LA SIERRA.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad de La Roca de la Sierra que a continuación se transcribe, sobre la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
ACUERDO MODIFICACIÓN DE LA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
El Ayuntamiento pretende modificar el tipo de gravamen de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de conformidad con
lo previsto en el artículo 72, apartados 1 y 4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estableciendo un tipo de gravamen general. Por lo expuesto, el
Ayuntamiento-Pleno adoptó en sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2022, el siguiente acuerdo:
1.º. Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 2.a) del artículo 9 de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que en lo sucesivo pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
.../…
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,40%.
Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,70%.
Bienes inmuebles de características especiales: 1,3%.
2.º. La exposición pública del expediente, con inserción de anuncios en el tablón de anuncios, sede electrónica
y Boletín Oficial de la Provincia, por término de treinta días, para información pública y audiencia de los
interesados, al objeto de que se puedan presentar reclamaciones.
3.º. Considerar definitivo el presente acuerdo si, finalizado el periodo de exposición pública, no se hubieran
presentado reclamaciones.
4.º. La publicación de la aprobación definitiva del expediente y del texto íntegro de la Ordenanza en el tablón
de anuncios, sede electrónica y Boletín Oficial de la Provincia.
5.º. La entrada en vigor de las modificaciones a las que se refiere este expediente se producirá
inmediatamente, tras la publicación reseñada en el apartado anterior.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DE LA SIERRA.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad de La Roca de la Sierra que a continuación se transcribe, sobre la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
ACUERDO MODIFICACIÓN DE LA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
El Ayuntamiento pretende modificar el tipo de gravamen de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de conformidad con
lo previsto en el artículo 72, apartados 1 y 4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estableciendo un tipo de gravamen general. Por lo expuesto, el
Ayuntamiento-Pleno adoptó en sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2022, el siguiente acuerdo:
1.º. Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 2.a) del artículo 9 de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que en lo sucesivo pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
.../…
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,40%.
Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,70%.
Bienes inmuebles de características especiales: 1,3%.
2.º. La exposición pública del expediente, con inserción de anuncios en el tablón de anuncios, sede electrónica
y Boletín Oficial de la Provincia, por término de treinta días, para información pública y audiencia de los
interesados, al objeto de que se puedan presentar reclamaciones.
3.º. Considerar definitivo el presente acuerdo si, finalizado el periodo de exposición pública, no se hubieran
presentado reclamaciones.
4.º. La publicación de la aprobación definitiva del expediente y del texto íntegro de la Ordenanza en el tablón
de anuncios, sede electrónica y Boletín Oficial de la Provincia.
5.º. La entrada en vigor de las modificaciones a las que se refiere este expediente se producirá
inmediatamente, tras la publicación reseñada en el apartado anterior.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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