Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00194/2023)
Extracto de las bases reguladoras que han de regir la concesión de las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 194/2023
11.- Pago y justificación.
Dada la finalidad de las presentes ayudas, el Ayuntamiento procederá al pago anticipado del 100% de la
misma con carácter previo a la justificación de su importe por parte del beneficiario.
El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de los fondos, para la
justificación del importe de la ayuda concedida en la forma indicada en la base decimosegunda.
12.- Reintegro, infracciones y sanciones administrativas.
El reintegro, infracciones y sanciones administrativas se regulan en la base decimotercera.
13.- Régimen jurídico.
- Las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena se regirán por lo
previsto en las presentes bases, y en lo no regulado expresamente en ellas, por la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27 de junio de 2005), por los preceptos
básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que
resulte de aplicación.
En el caso de las ayudas destinadas a la finalidad prevista en el apartado A.2 de la base tercera, habrá de
estarse en primer término a las previsiones contenidas en el decreto autonómico vigente y regulador de las
ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales, siempre y
cuando la financiación provenga de la subvención de la Junta de Extremadura.
En caso de que durante la vigencia de las presentes bases el Ayuntamiento percibiera subvenciones
destinadas a cubrir alguna de las necesidades personales previstas en las mismas, se estará con carácter
preferente a la normativa reguladora de tales prestaciones.
- Las ayudas previstas en las presentes bases para la finalidad contemplada en el apartado A.2 de la base
tercera son un complemento a las financiadas por la Junta de Extremadura con cargo al Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales y que se rigen por el decreto
autonómico por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de dicho
Programa y/o normativa autonómica que resulte de aplicación. Por tanto, los interesados tendrán derecho a
percibir las ayudas municipales para la finalidad indicada en el apartado A.2. de la base tercera cuando,
cumpliendo los requisitos exigidos en las presentes bases para tener la condición de beneficiario, concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la cuantía de la ayuda financiada por la Junta de Extremadura exceda de los
importes por anualidad y unidad de convivencia establecidos en el Decreto o normativa
autonómica que resulte de aplicación hasta un máximo del 10% de dichos importes.
b) Cuando se agoten los fondos que correspondan al Ayuntamiento con cargo al Programa de
Colaboración Económica Municipal anteriormente citado.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Juana Moreno Sierra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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11.- Pago y justificación.
Dada la finalidad de las presentes ayudas, el Ayuntamiento procederá al pago anticipado del 100% de la
misma con carácter previo a la justificación de su importe por parte del beneficiario.
El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de los fondos, para la
justificación del importe de la ayuda concedida en la forma indicada en la base decimosegunda.
12.- Reintegro, infracciones y sanciones administrativas.
El reintegro, infracciones y sanciones administrativas se regulan en la base decimotercera.
13.- Régimen jurídico.
- Las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena se regirán por lo
previsto en las presentes bases, y en lo no regulado expresamente en ellas, por la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27 de junio de 2005), por los preceptos
básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que
resulte de aplicación.
En el caso de las ayudas destinadas a la finalidad prevista en el apartado A.2 de la base tercera, habrá de
estarse en primer término a las previsiones contenidas en el decreto autonómico vigente y regulador de las
ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales, siempre y
cuando la financiación provenga de la subvención de la Junta de Extremadura.
En caso de que durante la vigencia de las presentes bases el Ayuntamiento percibiera subvenciones
destinadas a cubrir alguna de las necesidades personales previstas en las mismas, se estará con carácter
preferente a la normativa reguladora de tales prestaciones.
- Las ayudas previstas en las presentes bases para la finalidad contemplada en el apartado A.2 de la base
tercera son un complemento a las financiadas por la Junta de Extremadura con cargo al Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales y que se rigen por el decreto
autonómico por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de dicho
Programa y/o normativa autonómica que resulte de aplicación. Por tanto, los interesados tendrán derecho a
percibir las ayudas municipales para la finalidad indicada en el apartado A.2. de la base tercera cuando,
cumpliendo los requisitos exigidos en las presentes bases para tener la condición de beneficiario, concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la cuantía de la ayuda financiada por la Junta de Extremadura exceda de los
importes por anualidad y unidad de convivencia establecidos en el Decreto o normativa
autonómica que resulte de aplicación hasta un máximo del 10% de dichos importes.
b) Cuando se agoten los fondos que correspondan al Ayuntamiento con cargo al Programa de
Colaboración Económica Municipal anteriormente citado.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Juana Moreno Sierra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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