Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00180/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Valverde de Burguillos
Anuncio 180/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Burguillos
Valverde de Burguillos (Badajoz)
Anuncio 180/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 16 de noviembre de 2022, acordó aprobar el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmueble, habiendo sido expuesto al público mediante anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 23 de noviembre de 2022 sin que se presentaran reclamaciones durante el
plazo establecido, por lo que se considera elevada a definitiva dicha aprobación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo los interesados interponer
contra dicho acuerdo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley de esta jurisdicción.
ANEXO
Acuerdo de 16 de noviembre de 2022, de nueva redacción de los apartados 5 a 7 del artículo 10 de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
5. Se concederá una bonificación del 10 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto para aquellos edificios
que cuenten con sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor, en su
caso, incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración
competente.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente
documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Proyecto o memoria del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico, homologaciones, certificado de
instalación, etc.
- Licencia o comunicación urbanística que legitime la instalación.
El plazo de disfrute de la bonificación será de 7 años a contar desde la instalación o reposición del sistema, sin
posibilidad de prórroga.
6. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y con
carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente, cuando la
bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del
Impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
7. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 5 de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo
permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente, y se aplicarán, en su caso, por el
orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la
cuota íntegra del impuesto.
Valverde de Burguillos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Carlos Delgado Méndez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 16 de noviembre de 2022, acordó aprobar el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmueble, habiendo sido expuesto al público mediante anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 23 de noviembre de 2022 sin que se presentaran reclamaciones durante el
plazo establecido, por lo que se considera elevada a definitiva dicha aprobación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo los interesados interponer
contra dicho acuerdo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley de esta jurisdicción.
ANEXO
Acuerdo de 16 de noviembre de 2022, de nueva redacción de los apartados 5 a 7 del artículo 10 de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
5. Se concederá una bonificación del 10 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto para aquellos edificios
que cuenten con sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor, en su
caso, incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración
competente.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente
documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Proyecto o memoria del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico, homologaciones, certificado de
instalación, etc.
- Licencia o comunicación urbanística que legitime la instalación.
El plazo de disfrute de la bonificación será de 7 años a contar desde la instalación o reposición del sistema, sin
posibilidad de prórroga.
6. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y con
carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente, cuando la
bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del
Impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
7. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 5 de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo
permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente, y se aplicarán, en su caso, por el
orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la
cuota íntegra del impuesto.
Valverde de Burguillos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Carlos Delgado Méndez.
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