Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00174/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Oficial de Mantenimiento (Metal) de la FMD del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
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Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos
decimales.
2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del
examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no
tendrán valoración alguna.
3. La calificación del segundo ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3),
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas
del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas
no tendrán valoración alguna.
4. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran
superado la misma y con expresión de la puntuación obtenida. Simultáneamente, el Tribunal de Selección
anunciará la apertura del plazo de 15 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los
méritos que se aleguen para la fase de concurso, según se dispone en la base séptima.
5. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto
para la fase de oposición, la relación de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación
obtenida en el concurso de méritos, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para
efectuar reclamaciones ante el mismo.
6. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones
obtenidas por cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de
empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si aún
persistiese, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y, por último, si aún persistiese dicho
empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que
integran la convocatoria.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden
de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como personal laboral
fijo en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso
a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar en el Servicio de Recursos del Ayuntamiento de Badajoz,
dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación
de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas Bases, o certificación académica original que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos
decimales.
2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del
examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no
tendrán valoración alguna.
3. La calificación del segundo ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3),
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas
del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas
no tendrán valoración alguna.
4. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran
superado la misma y con expresión de la puntuación obtenida. Simultáneamente, el Tribunal de Selección
anunciará la apertura del plazo de 15 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los
méritos que se aleguen para la fase de concurso, según se dispone en la base séptima.
5. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto
para la fase de oposición, la relación de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación
obtenida en el concurso de méritos, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para
efectuar reclamaciones ante el mismo.
6. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones
obtenidas por cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de
empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si aún
persistiese, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y, por último, si aún persistiese dicho
empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que
integran la convocatoria.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden
de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como personal laboral
fijo en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso
a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar en el Servicio de Recursos del Ayuntamiento de Badajoz,
dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación
de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas Bases, o certificación académica original que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
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