Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00170/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 170/2023

estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la
identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando
obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados
en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este
mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están
abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario
urbano.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación
alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas urbanas.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Artículo 6.- Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y sólo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo dispuesto en
norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la
Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática
de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, sólo sea necesario
ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
Artículo 7.- Funciones de la Policía Local.
1. Corresponde a la Policía Local: Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en
las normas de circulación.
2. Asimismo, serán de su competencia formular las denuncias por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la
presente Ordenanza, la Ley de Tráfico, circulación de vehículos y la Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación y
demás disposiciones complementarias.
3. La Policía Loca podrá establecer controles e inspecciones en las vías objeto de esta Ordenanza para detectar vehículos
que circulan emitiendo perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes, así como controles de
documentación, alcoholemia, exceso de velocidad y cualquier otra clase de controles encaminados a detectar posibles
infracciones a la presente Ordenanza, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y la Seguridad Vial, el Reglamento General
de Circulación y demás disposiciones complementarias.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
Capítulo I.- Normas generales.
Artículo 8.- Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause
peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o
ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de
la vía. El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten
su lectura e identificación.
Artículo 9.- Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto
de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesita autorización previa del Ayuntamiento,
rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. La realización de obras, instalaciones, la colocación de contenedores y bateas o cualquier otro elemento derivado de su
realización, deberá ser señalizado de forma eficaz, para advertir la presencia en la vía, tanto de día como de noche o en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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