Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00170/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 170/2023
b) En pasos a nivel, paso para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue
a hacer maniobras.
f) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para bicicletas.
g) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin
colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en
exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) En doble fila.
g) Delante de los vados permanentes señalizados correctamente.
h) En el casco urbano, camiones y vehículos cargados con mercancías peligrosas. Queda a criterio de la
autoridad municipal autorizar el estacionamiento de estos vehículos en zonas industriales que disten al
menos 200 metros de cualquier zona transitada u ocupadas por una colectividad de personas como fábricas,
almacenes, cafeterías, gasolineras etc.
i) En el casco urbano, camiones cuya MMA supere 5,5 toneladas, excepto en los polígonos y en terrenos
autorizados.
j) El estacionamiento en la vía pública o espacios públicos de autocaravanas, caravanas, carriolas, remolques,
remolques ligeros y semirremolques, enganchados o no al vehículo a motor, solo podrá realizarse en las
zonas habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal. En defecto de las mismas, se autoriza
el estacionamiento siempre y cuando éstos se encuentren enganchados al vehículo tractor. En ningún caso,
este tipo de remolques podrá estacionar en las vías públicas sin estar enganchados. En caso de que los
estacionamientos se encuentren debidamente señalizados y delimitados en el pavimento, ningún vehículo o
conjunto de vehículos podrá sobrepasar el límite de estos. Únicamente dentro del área de estacionamiento
reservado se permite el estacionamiento de las caravanas o remolques-vivienda desenganchados del vehículo
tractor, permitiendo así la mejor utilización del espacio restante al resto de usuarios. Una vez ocupada la
plaza dentro de las marcas viales, el usuario será el responsable de garantizar la absoluta inmovilización de
las caravanas y remolquesvivienda desplegando para ello las patas estabilizadoras y activando el freno de
éstas, o cualquier otro mecanismo encaminado a tal efecto. Además, podrá retirar el vehículo tractor fuera del
área de estacionamiento reservado para el mejor aprovechamiento de las plazas libres disponibles. Dentro
del área de estacionamiento reservado, las caravanas y remolques-vivienda de hasta 750 kg de MMA, deben
tener suscritos un seguro de responsabilidad civil para los casos en los que el estacionamiento se haga
desenganchado del vehículo tractor.
Articulo 29.- Servicio de estacionamiento limitado.
1. El Ayuntamiento podrá establecer, modificar, ampliar o reducir, libremente espacios de estacionamiento con limitación
horaria, pudiendo así mismo impedir o suspender temporalmente el aparcamiento en los ámbitos indicados y la prestación
del citado servicio con motivos de nuevas ordenaciones del tráfico, interés de la circulación, fiestas, manifestaciones
culturales, deportivas o de cualquier tipo, limpieza de vías, obras u otras actividades que sean promovidas o autorizadas por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) En pasos a nivel, paso para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue
a hacer maniobras.
f) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para bicicletas.
g) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin
colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en
exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) En doble fila.
g) Delante de los vados permanentes señalizados correctamente.
h) En el casco urbano, camiones y vehículos cargados con mercancías peligrosas. Queda a criterio de la
autoridad municipal autorizar el estacionamiento de estos vehículos en zonas industriales que disten al
menos 200 metros de cualquier zona transitada u ocupadas por una colectividad de personas como fábricas,
almacenes, cafeterías, gasolineras etc.
i) En el casco urbano, camiones cuya MMA supere 5,5 toneladas, excepto en los polígonos y en terrenos
autorizados.
j) El estacionamiento en la vía pública o espacios públicos de autocaravanas, caravanas, carriolas, remolques,
remolques ligeros y semirremolques, enganchados o no al vehículo a motor, solo podrá realizarse en las
zonas habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal. En defecto de las mismas, se autoriza
el estacionamiento siempre y cuando éstos se encuentren enganchados al vehículo tractor. En ningún caso,
este tipo de remolques podrá estacionar en las vías públicas sin estar enganchados. En caso de que los
estacionamientos se encuentren debidamente señalizados y delimitados en el pavimento, ningún vehículo o
conjunto de vehículos podrá sobrepasar el límite de estos. Únicamente dentro del área de estacionamiento
reservado se permite el estacionamiento de las caravanas o remolques-vivienda desenganchados del vehículo
tractor, permitiendo así la mejor utilización del espacio restante al resto de usuarios. Una vez ocupada la
plaza dentro de las marcas viales, el usuario será el responsable de garantizar la absoluta inmovilización de
las caravanas y remolquesvivienda desplegando para ello las patas estabilizadoras y activando el freno de
éstas, o cualquier otro mecanismo encaminado a tal efecto. Además, podrá retirar el vehículo tractor fuera del
área de estacionamiento reservado para el mejor aprovechamiento de las plazas libres disponibles. Dentro
del área de estacionamiento reservado, las caravanas y remolques-vivienda de hasta 750 kg de MMA, deben
tener suscritos un seguro de responsabilidad civil para los casos en los que el estacionamiento se haga
desenganchado del vehículo tractor.
Articulo 29.- Servicio de estacionamiento limitado.
1. El Ayuntamiento podrá establecer, modificar, ampliar o reducir, libremente espacios de estacionamiento con limitación
horaria, pudiendo así mismo impedir o suspender temporalmente el aparcamiento en los ámbitos indicados y la prestación
del citado servicio con motivos de nuevas ordenaciones del tráfico, interés de la circulación, fiestas, manifestaciones
culturales, deportivas o de cualquier tipo, limpieza de vías, obras u otras actividades que sean promovidas o autorizadas por
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