Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00155/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 155/2023

elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.
Las demás infracciones, citadas anteriormente, se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con
los siguientes criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los
derechos a otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público (entre otros, el no
respetar el horario establecido).
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público
por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 15.- Sanciones. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones leves: Hasta 600,00 euros.
- Infracciones graves: Desde 601,00 euros hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones muy graves: Desde 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda y de la
fianza abonada.
Disposición adicional. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.
En Guadajira, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa pedánea, Marta Doncel García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 7