Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Sevilla). (06350/2023)
Aprobación de los Cánones de regulación y tarifas de utilización del agua del año 2023
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Anuncio 6350/2022
que le corresponda según su emplazamiento.
9.- Autorizaciones provisionales extraordinarias:
A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el Cánon
de toma correspondiente, ponderado 5:1 sus beneficiarios.
Autorizaciones provisionales extraordinarias
Regulación directa
71.774,37 €/hm³
Autorizaciones provisionales extraordinarias
Regulación indirecta 57.419,50 €/hm³ (*)(**)
Autorizaciones de extraordinarias riego. Cánon máximo a pagar
Regulación directa
Autorizaciones extraordinarias de riego. Cánon máximo a pagar
Regulación indirecta
Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz. Cánon máximo a
pagar
100,00
€/ha
80,00
€/ha
Regulación directa
125,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Cánon máximo a
pagar
Regulación indirecta
100,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar. El cánon máximo
a pagar.
Regulación directa
75,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar. El cánon máximo
a pagar.
Regulación indirecta
60,00
€/ha
(*)
(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que
se autorice.
(**) Se considera el 80% del correspondiente a la regulación directa.
10.- Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar,
abonarán un Cánon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de
50,31 €/ha.
Año 2023
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía
Unidad
50,31
€/ha
11.- Cánon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.
Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar,
además del presente Cánon, el correspondiente Cánon de Regulación de los embalses de La Breña II y
Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.
12.- Facturación mínima.
El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente
relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
13.- Daños al Dominio Público Hidráulico.
En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención
de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos
dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a
los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes
unitarios del agua son los siguientes:
Uso del agua
Coste del recurso año 2023
Agropecuario
0,108 €/m³
Abastecimiento e industrial consuntivo
0,324 €/m³
Industrial no consuntivo
0,032 €/m³
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que le corresponda según su emplazamiento.
9.- Autorizaciones provisionales extraordinarias:
A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el Cánon
de toma correspondiente, ponderado 5:1 sus beneficiarios.
Autorizaciones provisionales extraordinarias
Regulación directa
71.774,37 €/hm³
Autorizaciones provisionales extraordinarias
Regulación indirecta 57.419,50 €/hm³ (*)(**)
Autorizaciones de extraordinarias riego. Cánon máximo a pagar
Regulación directa
Autorizaciones extraordinarias de riego. Cánon máximo a pagar
Regulación indirecta
Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz. Cánon máximo a
pagar
100,00
€/ha
80,00
€/ha
Regulación directa
125,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Cánon máximo a
pagar
Regulación indirecta
100,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar. El cánon máximo
a pagar.
Regulación directa
75,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar. El cánon máximo
a pagar.
Regulación indirecta
60,00
€/ha
(*)
(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que
se autorice.
(**) Se considera el 80% del correspondiente a la regulación directa.
10.- Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar,
abonarán un Cánon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de
50,31 €/ha.
Año 2023
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía
Unidad
50,31
€/ha
11.- Cánon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.
Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar,
además del presente Cánon, el correspondiente Cánon de Regulación de los embalses de La Breña II y
Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.
12.- Facturación mínima.
El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente
relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
13.- Daños al Dominio Público Hidráulico.
En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención
de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos
dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a
los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes
unitarios del agua son los siguientes:
Uso del agua
Coste del recurso año 2023
Agropecuario
0,108 €/m³
Abastecimiento e industrial consuntivo
0,324 €/m³
Industrial no consuntivo
0,032 €/m³
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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