Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Sevilla). (06350/2023)
Aprobación de los Cánones de regulación y tarifas de utilización del agua del año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Anuncio 6350/2022
- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar
13.746.946 m³
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama
7.967.084 m³
Consumo total
21.714.030 m³
Aplicando los importes del Cánon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:
P. Iznájar: 13 746 946 x 10-6 hm³x 22 302,49 €/hm³ = 306. 591,13 €
Río Hoz y M. Fuente Alhama: 7 967 084 x 10-6 hm³x 5 575,62 €/hm³ = 44. 421,43 €
Aplicando los importes del Cánon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
Año 2023
Unidad
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos
16.165,24
€/hm³
1.7.- Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de
olivar en ríos regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
Año 2023
Riegos
7,33
Unidad
€/ha
1.8.- Cultivos de arroz.- Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa
complementaria del 30% del Cánon que le corresponda según su emplazamiento.
1.9.- Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con la
dotación aprobada en su caso, abonarán un Cánon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas
invernales + riego de apoyo) de 17,59 €/ha.
Año 2023
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía
Unidad
17,59
€/ha
1.10.- Facturación mínima.- El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones
anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
1.11.- Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha
17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los
que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban
en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y
en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:
Uso del agua
Coste del recurso año 2023
Agropecuario
0,108 €/m³
Abastecimiento e industrial consuntivo
0,324 €/m³
Industrial no consuntivo
0,032 €/m³
1.12.- Reducción de los apartados a) y c) Cánon de regulación zonas regables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Embalse de Iznájar
13.746.946 m³
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama
7.967.084 m³
Consumo total
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Aplicando los importes del Cánon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:
P. Iznájar: 13 746 946 x 10-6 hm³x 22 302,49 €/hm³ = 306. 591,13 €
Río Hoz y M. Fuente Alhama: 7 967 084 x 10-6 hm³x 5 575,62 €/hm³ = 44. 421,43 €
Aplicando los importes del Cánon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
Año 2023
Unidad
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos
16.165,24
€/hm³
1.7.- Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de
olivar en ríos regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
Año 2023
Riegos
7,33
Unidad
€/ha
1.8.- Cultivos de arroz.- Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa
complementaria del 30% del Cánon que le corresponda según su emplazamiento.
1.9.- Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con la
dotación aprobada en su caso, abonarán un Cánon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas
invernales + riego de apoyo) de 17,59 €/ha.
Año 2023
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía
Unidad
17,59
€/ha
1.10.- Facturación mínima.- El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones
anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
1.11.- Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha
17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los
que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban
en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y
en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:
Uso del agua
Coste del recurso año 2023
Agropecuario
0,108 €/m³
Abastecimiento e industrial consuntivo
0,324 €/m³
Industrial no consuntivo
0,032 €/m³
1.12.- Reducción de los apartados a) y c) Cánon de regulación zonas regables.
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