Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00089/2023)
Aprobación definitiva de la relación de puestos de trabajo
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO ACTUAL N.º: 1

Tareas más significativas:
FE PÚBLICA:
• Preparar los asuntos a incluir en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación en los que se adopten acuerdos que vinculen a la misma,
de conformidad con lo establecido con la Alcaldía/Presidencia, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente convocatoria.
• Notificar las convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación en los que se adopten acuerdos que vinculen a la misma a todos los
componentes del órgano colegiado, en el plazo legal establecido.
• Custodiar la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tener la a disposición de los miembros del órgano colegiado.
• Asistir y levantar el acta de las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la LOPD.
• Transcribir en el libro de resoluciones las dictadas por la Presidencia, los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación, así como las de cualquier otro
órgano con competencias resolutivas.
• Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la
Entidad local.
• Remitir a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma copia o extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorio de la Corporación.
• Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida.
• Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local, así como asistir a las mesas de
contratación.
• Disponer que se publiquen los actos y acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica,
certificándose o emitiéndose diligencia acreditativa de su resultado.
• Llevar y custodiar el registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el Inventario de Bienes de la Entidad Local y el registro de Convenios.
• Realizar la superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local.
ASESORAMIENTO LEGAL PRECEPTIVO:
• Emitir informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de los miembros de la misma, con
antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente.
• Emitir los informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
• Emitir informes previos siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o
cualquier otra mayoría cuantificada.
• Emitir informes previos en los supuestos de aprobación/modificación de ordenanzas, reglamentos y estatutos legalmente referidos; defensa de los bienes y derechos
de la Entidad Local; procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local; resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza del asunto lo
requiera; cuando se formulen contra actos de la Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del régimen Local; aprobación/modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal;
aprobación/modificación/derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
• Informar en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y cuando por medio requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del
asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse.
• Acompañar al presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así los demandan, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones,
a efectos de asesoramiento legal.
• Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.
• Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL FINANCIERO
• Ejercer la función interventora:
* Fiscalizar emitiendo informe de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan
tener repercusión financiera o patrimonial o formulando, en su caso, los reparos procedentes.
* Realizar la intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.
* Realizar la intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material.
• Realizar el control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el
artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
* Controlar las subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* Emitir informes, dictámenes y propuestas que en materia económico financiera le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o cuando se
trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma
de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
• Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
• Emitir informes obligatorios en expedientes con contenido económico que son tramitados desde otros departamentos como los relativos a expedientes de
contratación, de concesión o de solicitud de subvenciones o en materia urbanística
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
• Realizar el control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el
artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
* Informar los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
* Emitir informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
* Emitir informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto.
* Emitir informes, dictámenes y propuestas que en materia presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los concejales o cuando se trate
de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los
existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
• Emitir los informes y certificados en materia presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
CONTABILIDAD
• Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la Entidad Local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de
la Corporación.
• Formar la Cuenta General de la Entidad Local.
• Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporación.
• Coordinar las funciones o actividades contables de la Entidad Local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
• Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control
los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
• Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, así como de sus entidades públicas
empresariales, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
• Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo y remitirla al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.
• Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al presupuesto de la Entidad Local a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos.
• Determinar la estructura del avance de la liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la Entidad Local.
• Realizar la gestión del registro contable de facturas y su seguimiento para cumplir los objetivos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público, emitiendo los informes que la normativa exija.
• Remitir la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros
organismos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
CONTRATACIÓN
• Asistir a los órganos colegiados, así como a las mesas de contratación del Ayuntamiento.
• Control y supervisión de servicio de compras.
DIRECCIÓN RECURSOS ADSCRITOS
• Planificar, organizar, supervisar y coordinar las tareas a ejecutar por los subordinados, según las necesidades del servicio.
• Prestar asesoramiento al personal subordinado, resolviendo sus dudas o las incidencias surgidas.
• Realizar la gestión del personal subordinado, controlando, supervisando y dando el visto bueno en materia de permisos, formación, licencias y vacaciones.
• Mantener reuniones de coordinación, supervisión y seguimiento con los subordinado
• Efectuar cualquier otra tarea propia de su capacitación profesional contratada que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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