Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00074/2023)
Rectificación de edicto sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 74/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 74/2023
Rectificación de edicto sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Actividades Económicas del Ayuntamiento de La Zarza
RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL O DE HECHO EN EL TEXTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA
Advertido error material o de hecho en el texto definitivo de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto
sobre actividades económicas del Ayuntamiento de La Zarza, publicado en el BOP número 235 del día 13 de diciembre de
2022 (anuncio 5584/2022), se procede a continuación a rectificar, error material o de hecho producido en la transcripción del
texto, del modo siguiente:
Artículo 9. BONIFICACIONES.
Donde dice:
"De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen
las siguientes bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 75% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y hayan incrementado su plantilla de trabajadores con
contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación
con el periodo anterior a aquel. Esta bonificación por creación de empleo sólo podrá ser aplicable a las
actividades económicas del ejercicio 2022, debiendo aportar junto con la solicitud la siguiente documentación
acreditativa:
- Informe de vida laboral de la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de los dos ejercicios
anteriores al de aplicación de la bonificación.
- Copia de los contratos indefinidos efectuados en el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de
la bonificación."
Debe decir:
"De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen
las siguientes bonificaciones:
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y hayan incrementado su plantilla de trabajadores con
contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación
con el periodo anterior a aquel. Esta bonificación por creación de empleo sólo podrá ser aplicable a las
actividades económicas del ejercicio 2022, debiendo aportar junto con la solicitud la siguiente documentación
acreditativa:
- Informe de vida laboral de la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de los dos ejercicios
anteriores al de aplicación de la bonificación.
- Copia de los contratos indefinidos efectuados en el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de
la bonificación."
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Zarza (Badajoz)
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Rectificación de edicto sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Actividades Económicas del Ayuntamiento de La Zarza
RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL O DE HECHO EN EL TEXTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA
Advertido error material o de hecho en el texto definitivo de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto
sobre actividades económicas del Ayuntamiento de La Zarza, publicado en el BOP número 235 del día 13 de diciembre de
2022 (anuncio 5584/2022), se procede a continuación a rectificar, error material o de hecho producido en la transcripción del
texto, del modo siguiente:
Artículo 9. BONIFICACIONES.
Donde dice:
"De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen
las siguientes bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 75% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y hayan incrementado su plantilla de trabajadores con
contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación
con el periodo anterior a aquel. Esta bonificación por creación de empleo sólo podrá ser aplicable a las
actividades económicas del ejercicio 2022, debiendo aportar junto con la solicitud la siguiente documentación
acreditativa:
- Informe de vida laboral de la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de los dos ejercicios
anteriores al de aplicación de la bonificación.
- Copia de los contratos indefinidos efectuados en el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de
la bonificación."
Debe decir:
"De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen
las siguientes bonificaciones:
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y hayan incrementado su plantilla de trabajadores con
contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación
con el periodo anterior a aquel. Esta bonificación por creación de empleo sólo podrá ser aplicable a las
actividades económicas del ejercicio 2022, debiendo aportar junto con la solicitud la siguiente documentación
acreditativa:
- Informe de vida laboral de la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de los dos ejercicios
anteriores al de aplicación de la bonificación.
- Copia de los contratos indefinidos efectuados en el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de
la bonificación."
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
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