Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00075/2023)
Aprobación definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales, aportación municipal para obra del programa garantía rentas AEPSA 2022 "Mejora de acerado e infraestructuras calle Concordia"
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 75/2023

Primero.- Aprobar provisionalmente la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la
aportación municipal a la obra del Programa de Fomento del Empleo Agrario "Garantía de Rentas" AEPSA
2022, denominada "Mejora de acerado e infraestructuras calle Concordia", cuyo hecho imponible está
constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la misma.
Segundo.- Acordar provisionalmente la ordenación y determinación concreta del tributo, de acuerdo con los
siguientes elementos:
- El coste previsto de la obra se fija en 81.575,63 euros y el coste soportado por el
Ayuntamiento en 25.915,63 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coste total
presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o
menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
La base imponible está constituida por el 63,13% del coste que este Ayuntamiento soporta por la realización
de la obra.
- Se fija como módulo de reparto el metro lineal de fachada de cada inmueble.
Tercero.- Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer
la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, con carácter de mera previsión y que figuran en el
anexo II del expediente que nos ocupa.
Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base
y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como
entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.
Cuarto.- Exponer y publicar el presente acuerdo provisional, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, durante un plazo de treinta (30) días hábiles, dentro de los
cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para
que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, el citado anuncio estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
[http://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es].
Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa
de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Caso de presentarse reclamaciones, éstas se resolverán por el Pleno. Si durante dicho plazo no se presentan
alegaciones, este acuerdo provisional será elevado a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario expreso,
notificándose individualmente las cuotas a satisfacer a cada sujeto pasivo.
Quinto.- Publicar el acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
contra el presente acuerdo se podrá interponer por parte de los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante
el Tribunal Superior de Justifica de Extremadura.
Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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