Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00068/2023)
Aprobación definitiva de expediente de depuración de saldos
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 68/2023

N.º Operación

Aplicación

Causa

Tercero

Nombre
tercero

220170016714

2017 338
22605

Factura anulada
JGL 18-1-2018

220180011261

2018 338
22609

Desconocimiento ****0383* Mercadona
del titular del
S.A.
suplido

220180017582

2018 151
60900

Resto factura

220200002427

2020 231
16204

Sin justificar

Sección
sindical

300,00 Aportac
económica
ejercicio 2020
para la adquisic
de material
informático
sección sindical
CCOO acuerdo
JGL 16-01-2020

220200003467

2020 231
16204

Sin justificar

Sección
sindical

300,00 Aportac.
económica
ejercicio 2020
gastos
desplazamiento
sección sindical
de UGT.
Acuerdo JGL 05
de marzo de
2020

220200005503

2020 151
22400

Resto factura

***2954** Manuel
Sánchez Bravo

****2893* Jardinería Sara,
S.L

****0774* Allianz Ras
Seguros Y
Reaseguros Sa

Importe
(€)

Concepto

250,00 Garbanzada
para 250
personas con
motivo de la
San Silvestre de
Lácara.
79,66 Productos
alimenticios
para el
concurso de
pucheros en el
Hogar de la 3.ª
Edad, Feria
2018.
0,11 Segadora
gasolina PRO 53
Toro

2,00 Póliza:
45497202
Recibo:
885083058
Ramo Allianz
VH.Com V.03
Vehículo: IVECO
-camión /
matricula:
4982DDC)

Total: 52.747,99 euros.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo definitivo.
También podrá interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Mérida, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y
114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los
artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio puedan los interesados interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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