Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06502/2023)
Bases que han de regir el procedimiento selectivo, para el nombramiento en régimen de funcionario interino por programa, de un Gerente para la Dinamización Comercial
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 6502/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 6502/2022
Bases que han de regir el procedimiento selectivo, para el nombramiento en régimen de funcionario interino por programa,
de un Gerente para la Dinamización Comercial
Don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelve aprobar las siguientes bases:
«BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA EL NOMBRAMIENTO EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO
INTERINO POR PROGRAMA DE UN GERENTE PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL EN DON BENITO (BADAJOZ)
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión temporal de un puesto de Gerente de Dinamización Comercial,
al amparo de la Orden de 28 de julio de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la
contratación de gerentes para la dinamización comercial (DOE número 151, de 5 de agosto), así como para la constitución de
una bolsa de trabajo o lista de espera para atender futuras incidencias.
Según Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas
para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, correspondiente al ejercicio 2022 (DOE número 204 de 24
de octubre, la prestación del servicio deberá iniciarse el 1 de febrero de 2023, será a jornada completa, con una duración
prevista de 3 años, tiempo en que se considerará ejecutado el objeto del mismo y por tanto el programa, tal y cómo se
dispone en la Orden de 28 de julio de 2022 mencionada, con las retribuciones previstas para un grupo C1 de titulación en el
acuerdo del que se dio cuenta en Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento con fecha 28 de mayo de 2021.
Serán funciones del gerente, entre otras:
a) El desarrollo por parte del ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos al Decreto
77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de
proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria, o bases reguladoras que lo sustituyan.
b) La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que éstas desarrollen también
proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 77/2021, de 30 de junio, o bases reguladoras que lo
sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista asociación de
comerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el turismo, el ocio y la
hostelería.
e) Colaborar con la Secretaría de Economía y Comercio y con Extremadura Avante para difundir y dar a
conocer a los comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para el comercio minorista.
Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales
de otros Estados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 8
Anuncio 6502/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 6502/2022
Bases que han de regir el procedimiento selectivo, para el nombramiento en régimen de funcionario interino por programa,
de un Gerente para la Dinamización Comercial
Don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelve aprobar las siguientes bases:
«BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA EL NOMBRAMIENTO EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO
INTERINO POR PROGRAMA DE UN GERENTE PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL EN DON BENITO (BADAJOZ)
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión temporal de un puesto de Gerente de Dinamización Comercial,
al amparo de la Orden de 28 de julio de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la
contratación de gerentes para la dinamización comercial (DOE número 151, de 5 de agosto), así como para la constitución de
una bolsa de trabajo o lista de espera para atender futuras incidencias.
Según Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas
para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, correspondiente al ejercicio 2022 (DOE número 204 de 24
de octubre, la prestación del servicio deberá iniciarse el 1 de febrero de 2023, será a jornada completa, con una duración
prevista de 3 años, tiempo en que se considerará ejecutado el objeto del mismo y por tanto el programa, tal y cómo se
dispone en la Orden de 28 de julio de 2022 mencionada, con las retribuciones previstas para un grupo C1 de titulación en el
acuerdo del que se dio cuenta en Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento con fecha 28 de mayo de 2021.
Serán funciones del gerente, entre otras:
a) El desarrollo por parte del ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos al Decreto
77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de
proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria, o bases reguladoras que lo sustituyan.
b) La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que éstas desarrollen también
proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 77/2021, de 30 de junio, o bases reguladoras que lo
sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista asociación de
comerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el turismo, el ocio y la
hostelería.
e) Colaborar con la Secretaría de Economía y Comercio y con Extremadura Avante para difundir y dar a
conocer a los comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para el comercio minorista.
Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales
de otros Estados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 8