Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (00063/2023)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de la Estructura Orgánica de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Almendralejo
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 63/2023

Determina el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que los municipios gozan
de la potestad de auto-organización, que se extienden a la estructura y organización administrativa municipal, sobre la que
pesa la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de naturaleza política, a tenor.
En este sentido, el artículo 9.1 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura
dispone que el municipio, en uso de sus potestades de auto-organización como manifestación puntual de la autonomía
municipal, determinará la organización de su administración y fijará las estructuras administrativas propias, con la finalidad
de salvaguardar el pleno ejercicio de sus competencias y garantizar una gestión pública eficaz y eficiente de los recursos
públicos. Potestad de organización que alcanza el determinar las unidades que configuran la organización administrativa,
sus dependencias jerárquicas, la delimitación de sus funciones, competencias y su interrelación.
A este respecto el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a cada
administración pública la potestad de delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que
configuran cada uno de los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.
La competencia sobre la organización interna de los servicios municipales corresponde al Alcalde, tal y como establece el
artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local
y la Disposición adicional 4.ª del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales (ROF), sin perjuicio de que ciertas decisiones de éste
conlleven necesariamente a otras cuya competencia corresponde al pleno, tales como creación de órganos
desconcentrados, aprobación de formas de gestión de los servicios y ordenanzas reguladoras de cada uno de ellos así como
la aprobación de plantillas de personal y relación de puestos de trabajo de la entidad.
Por Decretos de la Alcaldía-Presidencia de delegación en miembros corporativos, al amparo de lo dispuesto por los artículos
21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 43, 44, 45, 51, 114, 116 y
118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y
régimen jurídico de las Entidades Locales se articula la figura del Concejal con delegación específica al que le compete la
dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes.
III
Procede, por todo lo anteriormente expuesto, la aprobación de esta modificación puntual de la Estructura Orgánica de los
Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Almendralejo, con el objetivo mejorar la eficiencia y la eficacia de la actividad
administrativa, sin que comporte incremento de gasto, y con la finalidad de simplificar la gestión, redundando la prestación
de los servicios públicos a los ciudadanos.
Unico.- Modificación puntual de la estructura orgánica.
Se modifican los apartados de la vigente estructura orgánica de los servicios administrativos del Ayuntamiento de
Almendralejo, que se detatallan a continuación:
Del artículo 3.º.- De la Estructuración de las unidades administrativas, en lo que respecta a la estructuración de la
Intervención.
Donde dice:

"Intervención.
Sección: Contabilidad.
Unidad: Unidad de contabilidad.
Sección: Control presupuestario".

Pasa a decir:

"Intervención.
Sección: Contabilidad.
Negociado de contabilidad.
Sección: Control presupuestario".

En el artículo 6.º.- De la distribución de competencias, donde se detallan, por cada servicio y sus unidades sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5