Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00009/2023)
Aprobación del programa de activación para el empleo local de Valencia de Mombuey
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
Valencia del Mombuey (Badajoz)
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Aprobación del programa de activación para el empleo local de Valencia de Mombuey

APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL DE VALENCIA DEL MOMBUEY
Visto el "programa de activación para el empleo local" elaborado por el Servicio Extremeño Público de Empleo para la
localidad y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda del Real
Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) 4 de la Ley 3/2019,
de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 30 de diciembre de 2022, ha aprobado el Programa de activación para el empleo local del Ayuntamiento de
Valencia del Mombuey.
El texto íntegro del "programa de activación para el empleo local" puede consultarse en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento: https://valenciadelmombuey.sedelectronica.es/info.0.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra el anterior acuerdo, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquél
en que reciba la presente notificación, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, podrá interponer recurso
de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba la presente
notificación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará
desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este
deba entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso
en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
En Valencia del Mombuey, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Naharro Gata.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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