Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00016/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 16/2023

tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias
para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 6. Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán los siguientes:

Tarifa general
Grupo A1

58,83 euros

Grupo A2

53,51 euros

Grupo B

44,63 euros

Grupo C1

44,63 euros

Grupo C2

41,59 euros

Agrupaciones Profesionales

39,55 euros

Artículo 7. Normas de gestión
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán
practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su
ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta
ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá,
asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo
dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Articulo 10. Igualdad de género
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de la presente
Ordenanza se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin
distinción de sexos.
Disposición adicional

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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