Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06313/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual
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Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"
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QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 3.000,00 euros.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones telefónicas, postales e informáticas podrá
alcanzar el 15% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no superará el 30% del
montante subvencionado. En ausencia de cantidades imputables por el concepto de comunicaciones, podrá alcanzar al40%
de la subvención la cantidad imputable a arrendamientos y cánones. Con carácter general y salvo que la actividad
subvencionada esté directamente relacionada con el transporte de personas, y se haya contemplado inicialmente en la
propuesta presentada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones
protocolarias (mediante la presentación de factura -no tique- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la
cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a
dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública. Para los gastos de manutención o
comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de manera clara, los números de comensales en su
caso o las personas que pernocten, así como su relación con la Entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y
donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada. De la misma forma, deberán disponer de
una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas
por encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, del personal de la Administración Pública. En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se
realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del
viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el n.º de
kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración. En el caso de desplazamientos justificados por
vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el nº de
viajeros así como su relación con la Entidad beneficiaria.
c) Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2023.
SEXTO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los propuestas de actividades subvencionadas serán aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos en la base 6, y siempre teniendo como límite la
cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por propuesta.
SÉPTIMO.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de los proyectos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prevención y lucha
contra la violencia de género, y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de hacer adelanto de fondos, se establece
aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del
presupuesto del año en curso y del artículo 34.4de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo
cumplimiento de los requisitos del 34.5.Las entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía
transferencia bancaria.
OCTAVO.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del día 31de marzo de 2024. El expediente
justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través de la Sede Electrónica ubicada en
la página principal de Diputación de Badajoz: https://sede.dipbadajoz.es/.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Diputada Delegada del Área de Igualdad, Juventud y R.U.H.C., (Decreto 05/07/2019,
BOP 08/07/2019), Cristina Valadés Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 3.000,00 euros.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones telefónicas, postales e informáticas podrá
alcanzar el 15% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no superará el 30% del
montante subvencionado. En ausencia de cantidades imputables por el concepto de comunicaciones, podrá alcanzar al40%
de la subvención la cantidad imputable a arrendamientos y cánones. Con carácter general y salvo que la actividad
subvencionada esté directamente relacionada con el transporte de personas, y se haya contemplado inicialmente en la
propuesta presentada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones
protocolarias (mediante la presentación de factura -no tique- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la
cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a
dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública. Para los gastos de manutención o
comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de manera clara, los números de comensales en su
caso o las personas que pernocten, así como su relación con la Entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y
donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada. De la misma forma, deberán disponer de
una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas
por encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, del personal de la Administración Pública. En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se
realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del
viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el n.º de
kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración. En el caso de desplazamientos justificados por
vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el nº de
viajeros así como su relación con la Entidad beneficiaria.
c) Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2023.
SEXTO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los propuestas de actividades subvencionadas serán aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos en la base 6, y siempre teniendo como límite la
cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por propuesta.
SÉPTIMO.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de los proyectos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prevención y lucha
contra la violencia de género, y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de hacer adelanto de fondos, se establece
aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del
presupuesto del año en curso y del artículo 34.4de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo
cumplimiento de los requisitos del 34.5.Las entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía
transferencia bancaria.
OCTAVO.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del día 31de marzo de 2024. El expediente
justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través de la Sede Electrónica ubicada en
la página principal de Diputación de Badajoz: https://sede.dipbadajoz.es/.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Diputada Delegada del Área de Igualdad, Juventud y R.U.H.C., (Decreto 05/07/2019,
BOP 08/07/2019), Cristina Valadés Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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www.dip-badajoz.es/bop
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