Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06473/2022)
Extracto de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 6473/2022
Criterios de valoración
Aspectos a valorar
Ponderación y
puntuación máxima
3º Efecto tractor de la actividad
sobre su entorno
Nº de actividades/sectores del entorno a las que
afecta la actividad como tractora:
≤ 1 actividad/sector 0 puntos
≥ 2 act/sec y < 4 act/sec 5 puntos
≥ 4 act/sec y < 6 act/sec 8 puntos
≥ 6 act/sec 10 puntos
Hasta 10 puntos
4º Carácter innovador de la
actividad en el entorno
Nº de empresas que desarrollan la misma actividad en
la mancomunidad a la que pertenece la localidad:
≤ 2 empresa 5 puntos
3 o 4 empresas 3 puntos
≥ 4 empresa 0 puntos
Hasta 5 puntos
5º Generación y potencialidad en la
generación de empleo
Empleo creado (incluida la persona trabajadora
autónoma)
Creación de más de 4 puestos de trabajo: 10 puntos
Creación de 3 a 4 puestos de trabajo: 7 puntos
Creación de 2 puestos de trabajo: 5 puntos
Hasta 10 puntos
La puntuación total mínima a alcanzar en los cinco criterios será de 15 puntos. Por debajo de ese límite se desestimarán las
solicitudes de subvención.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos, con el límite del importe solicitado, y siempre limitada
a la cuantía máxima de la subvención establecida en la base 7 y a la no superación del crédito total consignado especificado
en la Base 2.
El procedimiento concreto para la valoración de las solicitudes y el cálculo de las cantidades a subvencionar es el que se
recoge en la siguiente Base 13.
Séptimo: Pago de las subvenciones
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización y el pago de las
actividades subvencionadas, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Octavo.- Justificación de las subvenciones
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley
38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades subvencionadas
revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las peculiaridades y
características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén realizadas y
pagadas, hasta el día 31 de octubre de 2022, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección electrónica indicada en
la Base 8.
Alternativamente, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos,
podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C. Justificación económica.
C.1.: Importe a justificar.
Las entidades o personas beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el 1,25 del importe de la subvención concedida
para el desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención aportando la documentación exigida en este
apartado, más, en el caso de obtener otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo objeto, el importe de éstas, más
el correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3º Efecto tractor de la actividad
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Nº de actividades/sectores del entorno a las que
afecta la actividad como tractora:
≤ 1 actividad/sector 0 puntos
≥ 2 act/sec y < 4 act/sec 5 puntos
≥ 4 act/sec y < 6 act/sec 8 puntos
≥ 6 act/sec 10 puntos
Hasta 10 puntos
4º Carácter innovador de la
actividad en el entorno
Nº de empresas que desarrollan la misma actividad en
la mancomunidad a la que pertenece la localidad:
≤ 2 empresa 5 puntos
3 o 4 empresas 3 puntos
≥ 4 empresa 0 puntos
Hasta 5 puntos
5º Generación y potencialidad en la
generación de empleo
Empleo creado (incluida la persona trabajadora
autónoma)
Creación de más de 4 puestos de trabajo: 10 puntos
Creación de 3 a 4 puestos de trabajo: 7 puntos
Creación de 2 puestos de trabajo: 5 puntos
Hasta 10 puntos
La puntuación total mínima a alcanzar en los cinco criterios será de 15 puntos. Por debajo de ese límite se desestimarán las
solicitudes de subvención.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos, con el límite del importe solicitado, y siempre limitada
a la cuantía máxima de la subvención establecida en la base 7 y a la no superación del crédito total consignado especificado
en la Base 2.
El procedimiento concreto para la valoración de las solicitudes y el cálculo de las cantidades a subvencionar es el que se
recoge en la siguiente Base 13.
Séptimo: Pago de las subvenciones
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización y el pago de las
actividades subvencionadas, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Octavo.- Justificación de las subvenciones
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley
38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades subvencionadas
revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las peculiaridades y
características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén realizadas y
pagadas, hasta el día 31 de octubre de 2022, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección electrónica indicada en
la Base 8.
Alternativamente, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos,
podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C. Justificación económica.
C.1.: Importe a justificar.
Las entidades o personas beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el 1,25 del importe de la subvención concedida
para el desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención aportando la documentación exigida en este
apartado, más, en el caso de obtener otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo objeto, el importe de éstas, más
el correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje
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