Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Presidencia (Badajoz). (06457/2022)
Decreto de autorización para habilitar una edición suplementaria del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, el día 30 de diciembre de 2022 y acuerdo de acumulación de expedientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Presidencia
Badajoz
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Decreto de autorización para habilitar una edición suplementaria del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, el día 30 de
diciembre de 2022 y acuerdo de acumulación de expedientes

DECRETO DE AUTORIZACIÓN PARA HABILITAR UNA EDICIÓN SUPLEMENTARIA DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
BADAJOZ EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2022 Y ACUERDO DE ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES
ANTECEDENTES
Primero.- El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la temporalidad en el empleo público, así
como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
han traído como consecuencia que todas las administraciones públicas tengan la obligación legal de publicar antes de la
finalización del ejercicio en curso una convocatoria de plazas que se enmarcan en lo que se han denominado "Planes de
estabilización del empleo público".
Segundo.- La Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, desarrollado por el
Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP n.º 249; 28-12-2018), consolida y garantiza el
principio de publicidad de las normas que prescribe nuestra Carta Magna en su artículo 9.3; siendo esto así, el artículo 2.2
del RDLeg 14/2021 estableció que "la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las
plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022".
Tercero.- Por otra parte, el artículo 3 del Reglamento de Gestión del BOP dispone que "el Presidente de la Diputación podrá
excepcionalmente acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión sea
considerada de interés general, así como la edición de suplementos o números extraordinarios en caso de circunstancias
sobrevenidas por inaplazable y urgente necesidad".
Cuarto.- Al día de la fecha, se ha recibido un extraordinario volumen de expedientes sujetos a publicidad preceptiva,
producido por un desajuste temporal entre la fecha de envío de los meritados expedientes de estabilización y los plazos
otorgados tanto por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la temporalidad en el empleo
público, como por los establecidos en la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, por
la ingente y profusa actividad administrativa a la que se enfrentan las Entidades Locales de la Provincia de menor capacidad
económica y de gestión al final del ejercicio corriente, que menoscaban la capacidad de gestión administrativa e impiden
cumplir con los principios de celeridad e impulso a que se sujeta todo procedimiento administrativo.
Quinto.- De conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley de Procedimiento Administrativo
Común determina que aquellos expedientes que guarden identidad sustancial o íntima conexión puedan ser tramitados en
uno sólo, hecho por el cual quedaría garantizado el principio de publicidad y los efectos de los procedimientos
administrativos de referencia.
Visto el informe favorable de la Secretaría General de fecha 29 de diciembre de 2022 y conforme a las atribuciones
otorgadas por la legislación vigente,
RESUELVO
Primero.- Autorizar la publicación de una Edición Suplementaria del Boletín Oficial de la Provincia el día 30 de
diciembre de 2022.
Segundo.- Publicar un anuncio en la Edición Suplementaria del Boletín Oficial de la Provincia una relación de
los expedientes de los Planes de Estabilización de empleo por inaplazable y urgente necesidad con el listado
de entidades afectadas por la tramitación urgente con efectos de la fecha que se establece como plazo
máximo de publicación, realizándose durante el mes de enero de 2023, la difusión íntegra de dichos planes
en una sola edición del Boletín Oficial.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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