Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06232/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 28/11/2022 sobre las bases y convocatoria para la provisión mediante concurso de las plazas de estabilización de empleo temporal Grupo E
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 6232/2022
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Se designaran
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, Titulares y suplentes, habrán de ser empleados
públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
Méritos. Puntuación:
A Experiencia.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acompañado de
certificados o informes de la Administración contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones de la plaza
ocupada.
El cómputo de la experiencia se hará proporcionalmente a la duración de la jornada laboral de los correspondientes
contratos tal y como figura en el vida laboral.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de Cabeza del Buey será comprobada
de oficio por el mismo.
Puntuación máxima: 80 puntos.
A1 Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Cabeza del Buey ocupando la plaza objeto de la
convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,40 puntos, hasta
un máximo de 80 puntos.
A2 Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Cabeza del Buey en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente a la plaza objeto de la convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes, se otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
A3 Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente a la plaza objeto de la convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
B Formación.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de copias compulsadas de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos y/o títulos alegados, que para lo que se refiere a los cursos de formación, deberán indicar el
contenido de la formación y el número de horas de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Se designaran
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, Titulares y suplentes, habrán de ser empleados
públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
Méritos. Puntuación:
A Experiencia.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acompañado de
certificados o informes de la Administración contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones de la plaza
ocupada.
El cómputo de la experiencia se hará proporcionalmente a la duración de la jornada laboral de los correspondientes
contratos tal y como figura en el vida laboral.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de Cabeza del Buey será comprobada
de oficio por el mismo.
Puntuación máxima: 80 puntos.
A1 Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Cabeza del Buey ocupando la plaza objeto de la
convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,40 puntos, hasta
un máximo de 80 puntos.
A2 Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Cabeza del Buey en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente a la plaza objeto de la convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes, se otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
A3 Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente a la plaza objeto de la convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
B Formación.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de copias compulsadas de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos y/o títulos alegados, que para lo que se refiere a los cursos de formación, deberán indicar el
contenido de la formación y el número de horas de la misma.
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