Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06251/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 27/12/2022 sobre las bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 6251/2022
situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión
en la lista de espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando en el mismo puesto que le
corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto
enlos párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado enla solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, elaspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
OCTAVA - Incidencias:
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
NOVENA - Protección de datos de carácter personal:
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Nóminas, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación y las listas de espera que genera la
convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Castuera, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, el aspirante
en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de
carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de
Castuera, Plaza de España, 1, CP 06420, Castuera (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el
que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad
del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMA.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó elacto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia deBadajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión
en la lista de espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando en el mismo puesto que le
corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto
enlos párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado enla solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, elaspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
OCTAVA - Incidencias:
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
NOVENA - Protección de datos de carácter personal:
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Nóminas, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación y las listas de espera que genera la
convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Castuera, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, el aspirante
en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de
carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de
Castuera, Plaza de España, 1, CP 06420, Castuera (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el
que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad
del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMA.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó elacto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia deBadajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
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