Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06251/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 27/12/2022 sobre las bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 6251/2022

igual número de suplentes. Todos losmiembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados
públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios deimparcialidad y de profesionalidad, y setenderá a la
paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. El
personal de elección o de designación política, losfuncionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta denadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
régimen jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de susespecialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Puede asistir como observador un representante por cada
organización sindical con representación en la Mesa General deNegociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de
Castuera.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Castuera.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas deque alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, elcual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, alobjeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si delcontenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente enel proceso selectivo.
SEXTA.- Procedimiento de selección:
El sistema de selección se define en el anexo III, para cada puesto.
SÉPTIMA.- Resoluciónde la convocatoria y constitución de lista de espera:
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a
la Presidencia de la Corporación, siendo publicada dicha relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica,
debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos
y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas,
aportando:
1. El Documento Nacional deIdentidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan
concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o
nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de
la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está asu cargo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 55