Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06304/2022)
Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"
Anuncio 6304/2022
con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
c) Formulario de identificación de la propuesta de actividades según el anexo III, incluidos diagnóstico previo
en relación a la igualdad de oportunidades y diversidad sexual donde se detallen las necesidades detectadas,
objetivos, resultados previstos, actividades, indicadores de género, cronograma y presupuesto. Este anexo
debe presentarse correctamente cumplimentado, aportando todos y cada uno de los datos requeridos. En
caso de que alguno de estos datos no se aporte, no será tenido en cuenta en la valoración de la propuesta de
actividades.
d) Documento acreditativo o certificado de tener sede o delegación activa en la provincia de Badajoz, salvo
que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Badajoz, y la misma se encuentre en vigor
y así se haya hecho constar en el anexo I indicando el número de expediente donde se encuentre.
e) Para aquellas asociaciones que no estén inscritas en el registro de terceros de la Diputación o que, estando
inscritas, hayan modificado los datos incluidos en el mencionado registro, deberán presentar modelo de alta
a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente
dirección
electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.doasu_mod_cod=135&asu_cod=631&asunto=631&ap
lcorreo=4&ent_id=10&idioma=1.
f) Copia de la tarjeta de la identificación fiscal/CIF, salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la
Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el anexo I.
g) Copia de los estatutos, donde se señale que entre sus fines está la realización de actividades para la
promoción de la igualdad de oportunidades y documento acreditativo de la representación legal de la
persona firmante de la solicitud salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de
Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el anexo I. En caso que se hayan
producido modificaciones en los Estatutos que tengan que ver con los fines, deberá presentarse documento
acreditativo que demuestre que esa modificación se ha hecho efectiva en el registro de
asociaciones/fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro nacional de asociaciones/fundaciones,
en plazo de admisión de solicitudes. En su caso, se exigirá documento que acredite que se está tramitando
dicha modificación en el registro de correspondiente en plazo de admisión de solicitudes.
h) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que la entidad interesada deniegue expresamente
su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos y así se haya hecho constar en el anexo I. En
ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, se recabará por Diputación de Badajoz
dichos datos o documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
i) Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual de aquellas personas que vayan a trabajar con
menores o personas con alguna discapacidad actualizado a fecha de presentación de solicitudes.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Únicamente será subvencionable una propuesta de actividades por entidad referido a la presente convocatoria, que haya
sido ejecutado o vaya a ejecutarse en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base 5. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
c) Formulario de identificación de la propuesta de actividades según el anexo III, incluidos diagnóstico previo
en relación a la igualdad de oportunidades y diversidad sexual donde se detallen las necesidades detectadas,
objetivos, resultados previstos, actividades, indicadores de género, cronograma y presupuesto. Este anexo
debe presentarse correctamente cumplimentado, aportando todos y cada uno de los datos requeridos. En
caso de que alguno de estos datos no se aporte, no será tenido en cuenta en la valoración de la propuesta de
actividades.
d) Documento acreditativo o certificado de tener sede o delegación activa en la provincia de Badajoz, salvo
que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Badajoz, y la misma se encuentre en vigor
y así se haya hecho constar en el anexo I indicando el número de expediente donde se encuentre.
e) Para aquellas asociaciones que no estén inscritas en el registro de terceros de la Diputación o que, estando
inscritas, hayan modificado los datos incluidos en el mencionado registro, deberán presentar modelo de alta
a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente
dirección
electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.doasu_mod_cod=135&asu_cod=631&asunto=631&ap
lcorreo=4&ent_id=10&idioma=1.
f) Copia de la tarjeta de la identificación fiscal/CIF, salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la
Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el anexo I.
g) Copia de los estatutos, donde se señale que entre sus fines está la realización de actividades para la
promoción de la igualdad de oportunidades y documento acreditativo de la representación legal de la
persona firmante de la solicitud salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de
Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el anexo I. En caso que se hayan
producido modificaciones en los Estatutos que tengan que ver con los fines, deberá presentarse documento
acreditativo que demuestre que esa modificación se ha hecho efectiva en el registro de
asociaciones/fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro nacional de asociaciones/fundaciones,
en plazo de admisión de solicitudes. En su caso, se exigirá documento que acredite que se está tramitando
dicha modificación en el registro de correspondiente en plazo de admisión de solicitudes.
h) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que la entidad interesada deniegue expresamente
su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos y así se haya hecho constar en el anexo I. En
ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, se recabará por Diputación de Badajoz
dichos datos o documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
i) Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual de aquellas personas que vayan a trabajar con
menores o personas con alguna discapacidad actualizado a fecha de presentación de solicitudes.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Únicamente será subvencionable una propuesta de actividades por entidad referido a la presente convocatoria, que haya
sido ejecutado o vaya a ejecutarse en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base 5. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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