Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06304/2022)
Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual
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Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"
Anuncio 6304/2022
otorgamiento, y esta haya sido publicada en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Base 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso
estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Posibilitar toda actividad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Hacer constar en todo el material documental (publicaciones, cartelería, informes...) a que dé lugar la
ejecución de las actividades, la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación mercurio para su
aportación.
Se entregará al Servicio de Igualdad 2 ejemplares de los recursos que hayan desarrollado durante el proyecto
subvencionado (guías, material didáctico, libros, material gráfico y audiovisual...etc) preferentemente en
formato digital si fuera posible o en su caso formato analógico, como fondo documental
e) Comunicar a la Diputación la concesión a la propuesta subvencionada de otras subvenciones por parte de
cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ella se supere el coste total de la propuesta de
actividades, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f) Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
g) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación, así
como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de las
propuestas subvencionadas como mecanismo de sensibilización y educación para la igualdad de
oportunidades y diversidad sexual.
h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Ejecución, justificación y prórroga de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de ejecución. De acuerdo con lo establecido en la base 5, el periodo de ejecución será el referido a
todas las actividades subvencionadas desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023.
B. Plazo de justificación y pago de las actuaciones. El pago de los gastos y la justificación de la subvención
otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de marzo de 2024. Por tanto, la no presentación de la
cuenta justificativa e informe técnico en el plazo mencionado, traerá como consecuencias, la imposibilidad de
concurrir en la convocatoria siguiente y las relativas al posible reintegro de la subvención, o a la
determinación de las sanciones que se prevén en la normativa sobre subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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otorgamiento, y esta haya sido publicada en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Base 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso
estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Posibilitar toda actividad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Hacer constar en todo el material documental (publicaciones, cartelería, informes...) a que dé lugar la
ejecución de las actividades, la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación mercurio para su
aportación.
Se entregará al Servicio de Igualdad 2 ejemplares de los recursos que hayan desarrollado durante el proyecto
subvencionado (guías, material didáctico, libros, material gráfico y audiovisual...etc) preferentemente en
formato digital si fuera posible o en su caso formato analógico, como fondo documental
e) Comunicar a la Diputación la concesión a la propuesta subvencionada de otras subvenciones por parte de
cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ella se supere el coste total de la propuesta de
actividades, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f) Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
g) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación, así
como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de las
propuestas subvencionadas como mecanismo de sensibilización y educación para la igualdad de
oportunidades y diversidad sexual.
h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Ejecución, justificación y prórroga de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de ejecución. De acuerdo con lo establecido en la base 5, el periodo de ejecución será el referido a
todas las actividades subvencionadas desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023.
B. Plazo de justificación y pago de las actuaciones. El pago de los gastos y la justificación de la subvención
otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de marzo de 2024. Por tanto, la no presentación de la
cuenta justificativa e informe técnico en el plazo mencionado, traerá como consecuencias, la imposibilidad de
concurrir en la convocatoria siguiente y las relativas al posible reintegro de la subvención, o a la
determinación de las sanciones que se prevén en la normativa sobre subvenciones.
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