Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06368/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Celador sanitario, como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena

Anuncio 6368/2022

cualquier otro sistema válido, en los términos previstos en el artículo 26 y siguientes del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si alguna de las personas solicitantes no dispone de los medios electrónicos necesarios, su
identificación o firma electrónica en el procedimiento podrá ser válidamente realizada por un funcionario público habilitado
perteneciente a la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena, mediante
comparecencia personal.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
insertándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y medios para asegurar su participación en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, adjuntarán certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han
dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal valore la procedencia o no de las
adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal adoptará
las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este
Ayuntamiento.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un
plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas, sin perjuicio de la
facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más pruebas.
SEXTA. Tribunal calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo del proceso
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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