Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06185/2022)
Bases de selección del proceso de estabilización de una plaza de Operario/a de mantenimiento de electricidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 6185/2022
ajustando su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de
conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: un Presidente/a y cuatro
vocales, actuando uno de ellos de secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a, o sus sustitutos.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, este lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del Tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO.
La selección se realizará por el sistema de concurso (al amparo de lo establecido en la disposición sexta de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público):
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de la Concejal delegada de Recursos Humanos
por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
OCTAVA.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos evaluables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano
calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los
mismos.
El/La Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de
cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes
del Tribunal.
La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y superará el proceso
selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por
orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.
Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para interponer
reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las
calificaciones definitivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ajustando su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de
conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: un Presidente/a y cuatro
vocales, actuando uno de ellos de secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a, o sus sustitutos.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, este lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del Tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO.
La selección se realizará por el sistema de concurso (al amparo de lo establecido en la disposición sexta de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público):
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de la Concejal delegada de Recursos Humanos
por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
OCTAVA.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos evaluables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano
calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los
mismos.
El/La Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de
cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes
del Tribunal.
La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y superará el proceso
selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por
orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.
Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para interponer
reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las
calificaciones definitivas.
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