Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06184/2022)
Bases de selección del proceso de estabilización para cuatro plazas de Operarios/as de servicios múltiples
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 6184/2022
La puntuación máxima en este apartado será de: 1 puntos.
Duración: Por cada 10 horas de formación específica tanto impartida como recibida: (Cursos de perfeccionamiento, masters,
congresos y jornadas) incluidos en los planes de formación continua de las Administraciones Públicas, o cursos de
organismos públicos o entidades colaboradoras, públicas o privadas, directamente relacionada con el puesto de trabajo
objeto de esta convocatoria, en el sumatorio del cálculo global, computándose proporcionalmente las fracciones de
duración inferior.
A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y de 25 horas por
cada crédito ECT.
Puntos: 0,10 puntos
Documentos justificativos: Este extremo se justificará por el aspirante, mediante Copia compulsada del diploma de
asistencia al curso en el que figure el nombre de la persona, en calidad de alumno activo, o docente, y el número de horas
de duración, o certificado de la entidad organizadora.
No se valorarán los cursos que no justifiquen sus horas de duración.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes
o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Guareña, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total en función de la suma de
puntuaciones obtenidas, que se elevará al Sr. Alcalde para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar las
plazas en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que les sea notificado haber superado el proceso selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán en el Ayuntamiento de Guareña, en el plazo de diez días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos
acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria en la base tercera. Y en
concreto:
a) Fotocopia del D.N.I. junto al original para su compulsa.
b) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su
artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
c) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se
desarrollen al margen de este Ayuntamiento.
d) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el
ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta.
Los aspirantes propuestos que ostenten la condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados.
En el caso de renuncia de cualquiera de los aspirantes propuestos se realizará nueva propuesta de nombramiento al
aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso de méritos.
DÉCIMA.- RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a estas bases, los interesados podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos: recurso
administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes y recurso contencioso-administrativo ante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La puntuación máxima en este apartado será de: 1 puntos.
Duración: Por cada 10 horas de formación específica tanto impartida como recibida: (Cursos de perfeccionamiento, masters,
congresos y jornadas) incluidos en los planes de formación continua de las Administraciones Públicas, o cursos de
organismos públicos o entidades colaboradoras, públicas o privadas, directamente relacionada con el puesto de trabajo
objeto de esta convocatoria, en el sumatorio del cálculo global, computándose proporcionalmente las fracciones de
duración inferior.
A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y de 25 horas por
cada crédito ECT.
Puntos: 0,10 puntos
Documentos justificativos: Este extremo se justificará por el aspirante, mediante Copia compulsada del diploma de
asistencia al curso en el que figure el nombre de la persona, en calidad de alumno activo, o docente, y el número de horas
de duración, o certificado de la entidad organizadora.
No se valorarán los cursos que no justifiquen sus horas de duración.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes
o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Guareña, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total en función de la suma de
puntuaciones obtenidas, que se elevará al Sr. Alcalde para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar las
plazas en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que les sea notificado haber superado el proceso selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán en el Ayuntamiento de Guareña, en el plazo de diez días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos
acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria en la base tercera. Y en
concreto:
a) Fotocopia del D.N.I. junto al original para su compulsa.
b) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su
artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
c) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se
desarrollen al margen de este Ayuntamiento.
d) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el
ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta.
Los aspirantes propuestos que ostenten la condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados.
En el caso de renuncia de cualquiera de los aspirantes propuestos se realizará nueva propuesta de nombramiento al
aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso de méritos.
DÉCIMA.- RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a estas bases, los interesados podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos: recurso
administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes y recurso contencioso-administrativo ante
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