Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06206/2022)
Bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de una plaza de Vigilante de Edificios Públicos, en régimen de personal laboral fijo del proceso de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 6206/2022

- Subgrupos A1 y A2: 40,00 €
- Subgrupo B: 35,00 €
- Subgrupo C1: 30,00 €
- Subgrupo C2: 25,00 €
- Agrupaciones profesionales: 20,00 €
De conformidad con el artículo 7de la citada ordenanza fiscal, estarán exentos de pago de la tasa:
a) Aquellos solicitantes que acrediten su condición de demandantes de empleo con presentación de la
correspondiente tarjeta de empleo en vigor. Esta situación de desempleo deberán acreditar dicha condición
mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el artículo 12 c) de la Ley 40/2003, del 18 de noviembre, de Protección de Familia
Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia de carácter vigente de familia numerosa
expedido por el órgano competente.
c) De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que consta
la identificación de la víctima y en su caso, parentesco.
Estas extensiones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
De conformidad con el artículo 8 de la citada ordenanza fiscal, queda establecida la siguiente bonificación:
- De acuerdo con la Ley 40/2003, del 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.c), se
fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de las familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general". Esta bonificación deberá ser rogada por el
aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma certificado o fotocopia del carné vigente de
familia numerosa expedido por el órgano competente.
El abono de la tasa deberá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este Ayuntamiento en IBERCAJA, Nº
ES-35-2085-4595-5103-3011-4932 especificando en el concepto el nombre de la plaza o puesto al que se aspira.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica o administrativa que constituye el hecho imponible de
la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación, al
plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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