Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06200/2022)
Bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de una plaza de Jardinero Oficial 1ª, en régimen de personal laboral fijo del proceso de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se
hará constar la designación nominal del Tribunal.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
La selección se realizará por el sistema de concurso (al amparo de lo establecido en la disposición sexta de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público):
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista
definitiva de los candidatos.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos evaluables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano
calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los
mismos.
El/La Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de
cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes
del Tribunal.
La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y superará el proceso
selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por
orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.
Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para interponer
reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las
calificaciones definitivas.
El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme al siguiente baremo:
A). EXPERIENCIA LABORAL
En caso de presentarse contratos de trabajo a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la jornada efectivamente trabajada en la
proporción que se haya realizado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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