Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06171/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria por concurso de una plaza de Técnico en Turismo, con carácter personal laboral fijo, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 6171/2022

La antigüedad en el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establece en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos referentes a la antigüedad y a
continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el modelo de
autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
Novena.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizado el concurso, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como personal laboral fijo
de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal
laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar en el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, dentro del
plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de
aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de
quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal
formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número
de plazas convocadas.
4. El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
5. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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