Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06325/2022)
Bases que rigen la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta de empleo público
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Ayuntamiento de Zurbarán
Anuncio 6325/2022
Por asistir a cursos o actividades formativas
Otras actividades que no se especifique el número de horas
VALORACIÓN
(máximo 1,5 puntos)
0,10 puntos/actividad
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a
la que se opte o cuyo contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la
convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, o formación de carácter transversal, y
organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio
profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación, etc.) en colaboración con una Administración Pública. También se
valorarán los cursos organizados por los sindicatos al amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del
personal al servicio de la Administración Pública.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de esta convocatoria: la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las
Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho privado por
lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso se valorará una sola vez los cursos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
2.2.2 – Titulación.
Por estar en posesión de titulación diferente a la exigida para el ingreso: 0,50 puntos/título. Se podrá alcanzar un máximo
0,50 puntos en este apartado.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que tenga las competencias
correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Ministros publicada en el
Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su
certificado de correspondencia. O bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el
Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las competencias en educación, según corresponda a las
plazas convocadas.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada en relación a
cualquiera de los méritos indicados anteriormente o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio
de dicho Tribunal se considere necesario.
2.3 - VALORACIÓN Y DESEMPATE. Una vez finalizada la fase de oposición y baremados los méritos correspondiente al
concurso, la calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la de concurso
hasta un máximo de 25 puntos, (oposición 15 puntos máximo y concurso 10 puntos máximo). En caso de empate, se
resolverá aplicando los siguientes criterios de desempate y por este orden:
1º - Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.A, antigüedad en el Ayuntamiento de Zurbarán ocupando el puesto
vinculado a la plaza objeto de la convocatoria.
2º - Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.B, antigüedad en Ayuntamiento de Zurbarán en diferente cuerpo,
escala, categoría o equivalente.
3º - Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.C, antigüedad en cualquier otra Administración pública en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente.
4º - Mayor edad.
5º - Sexo más subrepresentado en las plazas de igual denominación a la que se opte.
6º - Si aún persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada en relación a
cualquiera de los méritos indicados anteriormente o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Otras actividades que no se especifique el número de horas
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(máximo 1,5 puntos)
0,10 puntos/actividad
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a
la que se opte o cuyo contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la
convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, o formación de carácter transversal, y
organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio
profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación, etc.) en colaboración con una Administración Pública. También se
valorarán los cursos organizados por los sindicatos al amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del
personal al servicio de la Administración Pública.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de esta convocatoria: la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las
Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho privado por
lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso se valorará una sola vez los cursos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
2.2.2 – Titulación.
Por estar en posesión de titulación diferente a la exigida para el ingreso: 0,50 puntos/título. Se podrá alcanzar un máximo
0,50 puntos en este apartado.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que tenga las competencias
correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Ministros publicada en el
Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su
certificado de correspondencia. O bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el
Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las competencias en educación, según corresponda a las
plazas convocadas.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada en relación a
cualquiera de los méritos indicados anteriormente o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio
de dicho Tribunal se considere necesario.
2.3 - VALORACIÓN Y DESEMPATE. Una vez finalizada la fase de oposición y baremados los méritos correspondiente al
concurso, la calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la de concurso
hasta un máximo de 25 puntos, (oposición 15 puntos máximo y concurso 10 puntos máximo). En caso de empate, se
resolverá aplicando los siguientes criterios de desempate y por este orden:
1º - Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.A, antigüedad en el Ayuntamiento de Zurbarán ocupando el puesto
vinculado a la plaza objeto de la convocatoria.
2º - Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.B, antigüedad en Ayuntamiento de Zurbarán en diferente cuerpo,
escala, categoría o equivalente.
3º - Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.C, antigüedad en cualquier otra Administración pública en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente.
4º - Mayor edad.
5º - Sexo más subrepresentado en las plazas de igual denominación a la que se opte.
6º - Si aún persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada en relación a
cualquiera de los méritos indicados anteriormente o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio
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