Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06325/2022)
Bases que rigen la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta de empleo público
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Ayuntamiento de Zurbarán
Anuncio 6325/2022
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre.
1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" correspondientes al
Ayuntamiento de Zurbarán y entidades dependientes o vinculadas, serán aportadas por el Ayuntamiento de Zurbarán de
Oficio. Los referidos a otras administraciones públicas deberán ser aportados por cada uno de los/las aspirantes.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base
tercera, apartado 3 (presentación de la solicitud).
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino / contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 9 puntos, conforme
a los siguientes criterios:
2.1 – EXPERIENCIA PROFESIONAL. Hasta un máximo de 8 puntos.
Experiencia en la misma plaza/puesto.
VALORACIÓN
(máximo 8 puntos)
A - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Zurbarán, en la plaza objeto de la
convocatoria.
0,40 puntos/mes
B - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Zurbarán en diferente cuerpo, escala,
categoría o plaza objeto de la convocatoria o en cualquiera de sus organismos o entidades
dependientes o vinculadas.
0,20 puntos/mes
C - Por cada mes de antigüedad en cualquier otra Administración pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria.
0,10 puntos/mes
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo que el permiso de reducción
de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los
servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos
efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios
prestados como personal eventual ni como personal directivo profesional. No se computarán servicios que hubiesen sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación expedida por el órgano
competente de la Administración Pública.
2.2 - FORMACIÓN. Hasta un máximo de 1 punto.
Formación
Por cada hora de formación directa relacionada con el puesto
VALORACIÓN
(máximo 1 punto)
0,10 puntos
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre.
1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" correspondientes al
Ayuntamiento de Zurbarán y entidades dependientes o vinculadas, serán aportadas por el Ayuntamiento de Zurbarán de
Oficio. Los referidos a otras administraciones públicas deberán ser aportados por cada uno de los/las aspirantes.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base
tercera, apartado 3 (presentación de la solicitud).
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino / contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 9 puntos, conforme
a los siguientes criterios:
2.1 – EXPERIENCIA PROFESIONAL. Hasta un máximo de 8 puntos.
Experiencia en la misma plaza/puesto.
VALORACIÓN
(máximo 8 puntos)
A - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Zurbarán, en la plaza objeto de la
convocatoria.
0,40 puntos/mes
B - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Zurbarán en diferente cuerpo, escala,
categoría o plaza objeto de la convocatoria o en cualquiera de sus organismos o entidades
dependientes o vinculadas.
0,20 puntos/mes
C - Por cada mes de antigüedad en cualquier otra Administración pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria.
0,10 puntos/mes
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo que el permiso de reducción
de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los
servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos
efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios
prestados como personal eventual ni como personal directivo profesional. No se computarán servicios que hubiesen sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación expedida por el órgano
competente de la Administración Pública.
2.2 - FORMACIÓN. Hasta un máximo de 1 punto.
Formación
Por cada hora de formación directa relacionada con el puesto
VALORACIÓN
(máximo 1 punto)
0,10 puntos
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
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