Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06297/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Anuncio 6297/2022
Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, los/as aspirantes no presentasen la
documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, perderán todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
por lo que no podrán ser nombrados/as o contratados/as. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este supuesto de falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos, y en aquellos casos en los que se
produzcan renuncias de los/as seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as de carrera
o personal laboral fijo, la Presidencia de la Entidad convocante, a fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, podrá acudir al orden de prelación resultante de las calificaciones finales para designar otros/as
aspirantes que hayan superado todas las pruebas del proceso sin resultar seleccionados, debiendo otorgarles
un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación correspondiente.
En este caso, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor de quien, habiendo
superado el proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación de la lista definitiva de
aprobados/as.
DECIMOTERCERA. Nombramiento como funcionarios/as de carrera o contratación como personal laboral fijo.
La Presidencia de la Entidad convocante efectuará el nombramiento de los/as funcionarios/as de carrera o formalizará los
contratos del personal laboral fijo, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios.
Quienes hayan sido nombrados/as funcionarios/as de carrera deberán tomar posesión de su plaza en el plazo que se
establezca en el acuerdo de nombramiento; y el personal laboral fijo deberá comenzar a prestar servicios en la fecha que se
establezca en el contrato formalizado al efecto.
Quienes en el plazo establecido, y salvo causas de fuerza mayor, no tomen posesión o inicien su prestación de servicios en la
fecha fijada en el contrato de trabajo, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria para la adquisición de la
condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Entidad convocante.
DECIMOCUARTA. Normativa supletoria.
A lo no previsto en estas Bases le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa autonómica de Función Pública,
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública, en lo que se mantiene en vigor; Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, legislación de desarrollo de la misma y demás de pertinente y oportuna aplicación.
DECIMOQUINTA. Impugnaciones.
Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Esto es, contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia de la Entidad convocante en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente, en el plazo de dos (2) meses a partir de dicha publicación, no pudiéndose simultanear ambos recursos, y
sin perjuicio de cualquier otro que el interesado pudiera estimar conveniente para la defensa de sus intereses.
TEMARIO
Tema 1: La Constitución Española de 1978: significado y contenido del título preliminar. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2: La Constitución Española de 1978: Organización territorial del Estado.
Tema 3: Estatuto de Autonomía. Proceso de elaboración. Antecedentes. Estructura y contenido básico. Principios
fundamentales.
Tema 4: Régimen Local: Clases de entes locales. El municipio: concepto y elementos. Clases de entes municipales y
regímenes locales especiales en el Derecho español.
Tema 5: Procedimiento administrativo: significado, principios y fases.
Tema 6: Procedimiento administrativo: normas generales de actuación de la Administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, los/as aspirantes no presentasen la
documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, perderán todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
por lo que no podrán ser nombrados/as o contratados/as. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este supuesto de falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos, y en aquellos casos en los que se
produzcan renuncias de los/as seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as de carrera
o personal laboral fijo, la Presidencia de la Entidad convocante, a fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, podrá acudir al orden de prelación resultante de las calificaciones finales para designar otros/as
aspirantes que hayan superado todas las pruebas del proceso sin resultar seleccionados, debiendo otorgarles
un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación correspondiente.
En este caso, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor de quien, habiendo
superado el proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación de la lista definitiva de
aprobados/as.
DECIMOTERCERA. Nombramiento como funcionarios/as de carrera o contratación como personal laboral fijo.
La Presidencia de la Entidad convocante efectuará el nombramiento de los/as funcionarios/as de carrera o formalizará los
contratos del personal laboral fijo, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios.
Quienes hayan sido nombrados/as funcionarios/as de carrera deberán tomar posesión de su plaza en el plazo que se
establezca en el acuerdo de nombramiento; y el personal laboral fijo deberá comenzar a prestar servicios en la fecha que se
establezca en el contrato formalizado al efecto.
Quienes en el plazo establecido, y salvo causas de fuerza mayor, no tomen posesión o inicien su prestación de servicios en la
fecha fijada en el contrato de trabajo, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria para la adquisición de la
condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Entidad convocante.
DECIMOCUARTA. Normativa supletoria.
A lo no previsto en estas Bases le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa autonómica de Función Pública,
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública, en lo que se mantiene en vigor; Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, legislación de desarrollo de la misma y demás de pertinente y oportuna aplicación.
DECIMOQUINTA. Impugnaciones.
Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Esto es, contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia de la Entidad convocante en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente, en el plazo de dos (2) meses a partir de dicha publicación, no pudiéndose simultanear ambos recursos, y
sin perjuicio de cualquier otro que el interesado pudiera estimar conveniente para la defensa de sus intereses.
TEMARIO
Tema 1: La Constitución Española de 1978: significado y contenido del título preliminar. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2: La Constitución Española de 1978: Organización territorial del Estado.
Tema 3: Estatuto de Autonomía. Proceso de elaboración. Antecedentes. Estructura y contenido básico. Principios
fundamentales.
Tema 4: Régimen Local: Clases de entes locales. El municipio: concepto y elementos. Clases de entes municipales y
regímenes locales especiales en el Derecho español.
Tema 5: Procedimiento administrativo: significado, principios y fases.
Tema 6: Procedimiento administrativo: normas generales de actuación de la Administración.
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