Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06289/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de una plaza de Maestro/a de Educación Infantil
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Anuncio 6289/2022
La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y las solicitudes podrán
presentarse a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado y hasta un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir de dicho anuncio.
5.3. Defectos de las instancias:
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
No obstante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 en el supuesto de defectos en las instancias
se requerirá a la persona interesada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Anuncios de la Entidad convocante, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o defecto
de que adolezca la instancia con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución dictada al efecto.
SEXTA. Documentación a presentar junto con la solicitud.
6.1. Documentación a presentar con la solicitud.
Para ser admitido/a y tomar parte en el proceso selectivo será preciso presentar toda la documentación que
deberá ser objeto de valoración en el concurso y además, que bajo su responsabilidad manifiesten que a la
fecha de expiración del plazo de presentación reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para
participar en el proceso. La acreditación de méritos se podrá llevar a cabo de forma telemática o presencial.
No será necesario aportar la documentación si obra en el expediente personal del/ de la aspirante en la
Entidad convocante, en cuyo caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de participación. Corresponde a
cada aspirante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo
constan los documentos exigidos.
A estos efectos, se entiende por expediente de personal de la Entidad convocante el expediente que poseen
las personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal funcionario o
laboral. Por tanto, carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado servicios en la
Entidad convocante como personal funcionario o laboral.
- La acreditación de los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas deberá
hacerse mediante la presentación de la certificación contenida en el Anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- La acreditación de la formación recibida o impartida deberá efectuarse mediante los diplomas
o certificaciones de formación y actividades formativas,
En todo caso deberá presentarse vida laboral actualizada a la fecha de la convocatoria.
6.2. Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.
Los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo presentarán, previamente a su nombramiento
como personal funcionario o laboral, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
participación recogidos en el apartado correspondiente mediante la aportación de documentos originales o
las copias compulsadas.
SÉPTIMA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Entidad convocante aprobará las listas provisionales de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad
convocante.
En las listas constarán la inicial del nombre y de los dos apellidos de los/as aspirantes junto con cuatro cifras numéricas del
documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.
Las personas que figuren excluidas en la referida lista, así como las que no figuren en ninguna lista, dispondrán de un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas, para la subsanación de los defectos u
omisiones que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, o para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y las solicitudes podrán
presentarse a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado y hasta un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir de dicho anuncio.
5.3. Defectos de las instancias:
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
No obstante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 en el supuesto de defectos en las instancias
se requerirá a la persona interesada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Anuncios de la Entidad convocante, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o defecto
de que adolezca la instancia con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución dictada al efecto.
SEXTA. Documentación a presentar junto con la solicitud.
6.1. Documentación a presentar con la solicitud.
Para ser admitido/a y tomar parte en el proceso selectivo será preciso presentar toda la documentación que
deberá ser objeto de valoración en el concurso y además, que bajo su responsabilidad manifiesten que a la
fecha de expiración del plazo de presentación reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para
participar en el proceso. La acreditación de méritos se podrá llevar a cabo de forma telemática o presencial.
No será necesario aportar la documentación si obra en el expediente personal del/ de la aspirante en la
Entidad convocante, en cuyo caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de participación. Corresponde a
cada aspirante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo
constan los documentos exigidos.
A estos efectos, se entiende por expediente de personal de la Entidad convocante el expediente que poseen
las personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal funcionario o
laboral. Por tanto, carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado servicios en la
Entidad convocante como personal funcionario o laboral.
- La acreditación de los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas deberá
hacerse mediante la presentación de la certificación contenida en el Anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- La acreditación de la formación recibida o impartida deberá efectuarse mediante los diplomas
o certificaciones de formación y actividades formativas,
En todo caso deberá presentarse vida laboral actualizada a la fecha de la convocatoria.
6.2. Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.
Los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo presentarán, previamente a su nombramiento
como personal funcionario o laboral, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
participación recogidos en el apartado correspondiente mediante la aportación de documentos originales o
las copias compulsadas.
SÉPTIMA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Entidad convocante aprobará las listas provisionales de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad
convocante.
En las listas constarán la inicial del nombre y de los dos apellidos de los/as aspirantes junto con cuatro cifras numéricas del
documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.
Las personas que figuren excluidas en la referida lista, así como las que no figuren en ninguna lista, dispondrán de un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas, para la subsanación de los defectos u
omisiones que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, o para
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