Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06289/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de una plaza de Maestro/a de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
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acreditar dicho reconocimiento.
4.2. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con
excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio
del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las
agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 del EBEP a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
b) Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
c) El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos establecidos en el apartado a) de esta base.
d) Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con
residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
4.3. Quienes concurran a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33%, condición que se deberá acreditar en el momento de
presentación de la solicitud, de forma que, si durante el proceso selectivo la misma desaparece o disminuye
quedando por debajo del porcentaje señalado, se procederá de oficio a realizar el cambio al turno ordinario,
siempre antes de la publicación de la propuesta de personas seleccionadas.
En todo caso, se considerará que cumplen tal requisito los/as pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente total y los/as pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
No obstante, aquellas personas que hayan solicitado la valoración de la discapacidad con antelación al fin del
plazo de presentación de instancias y no haya sido aún resuelta, podrán concurrir al turno de discapacidad de
manera cautelar, a la espera de que el órgano competente les reconozca el grado de discapacidad igual o
superior a 33%. En caso de que la valoración de la discapacidad no llegue a dicho porcentaje, las personas
afectadas pasarán al turno ordinario hasta la publicación propuesta de personas seleccionadas.
4.4. Si del examen de las instancias presentadas por quienes hubieran solicitado participar en el proceso
selectivo concurriendo a las plazas reservadas a las personas con discapacidad, se concluyera que no reúnen
los requisitos para ello, las personas afectadas serán admitidas de oficio en el turno libre ordinario, siempre
que reúnan los requisitos para ser admitidas en dicho turno.
4.5. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento o
contratación.
4.6. Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en su
solicitud que reúnen los requisitos exigidos, salvo lo señalado en el apartado 4.3., sin perjuicio de que en la
fase correspondiente del procedimiento deberán proceder a su acreditación.
4.7. La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante del
tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la instancia y referidos a nombre y apellidos, DNI
y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general
cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acreditar dicho reconocimiento.
4.2. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con
excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio
del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las
agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 del EBEP a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
b) Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
c) El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos establecidos en el apartado a) de esta base.
d) Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con
residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
4.3. Quienes concurran a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33%, condición que se deberá acreditar en el momento de
presentación de la solicitud, de forma que, si durante el proceso selectivo la misma desaparece o disminuye
quedando por debajo del porcentaje señalado, se procederá de oficio a realizar el cambio al turno ordinario,
siempre antes de la publicación de la propuesta de personas seleccionadas.
En todo caso, se considerará que cumplen tal requisito los/as pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente total y los/as pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
No obstante, aquellas personas que hayan solicitado la valoración de la discapacidad con antelación al fin del
plazo de presentación de instancias y no haya sido aún resuelta, podrán concurrir al turno de discapacidad de
manera cautelar, a la espera de que el órgano competente les reconozca el grado de discapacidad igual o
superior a 33%. En caso de que la valoración de la discapacidad no llegue a dicho porcentaje, las personas
afectadas pasarán al turno ordinario hasta la publicación propuesta de personas seleccionadas.
4.4. Si del examen de las instancias presentadas por quienes hubieran solicitado participar en el proceso
selectivo concurriendo a las plazas reservadas a las personas con discapacidad, se concluyera que no reúnen
los requisitos para ello, las personas afectadas serán admitidas de oficio en el turno libre ordinario, siempre
que reúnan los requisitos para ser admitidas en dicho turno.
4.5. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento o
contratación.
4.6. Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en su
solicitud que reúnen los requisitos exigidos, salvo lo señalado en el apartado 4.3., sin perjuicio de que en la
fase correspondiente del procedimiento deberán proceder a su acreditación.
4.7. La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante del
tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la instancia y referidos a nombre y apellidos, DNI
y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general
cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso
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